Sumario nº 460/1934 incoado por el Juzgado de Instrucción del 1er. Regimiento de Carros Ligeros de Combate de la Plaza de Madrid y luego inh ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Sumario nº 460/1934 incoado por el Juzgado de Instrucción del 1er. Regimiento de Carros Ligeros de Combate de la Plaza de Madrid y luego inhibido en favor de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, contra Francisco Largo Caballero, como jefe del movimiento revolucionario de octubre de 1934, por un delito de rebelión militar.

Signatura:

FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,173,Exp.27

Fecha Formación:

1934  -  1935

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,173,Exp.27

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Audiencia Provincial de Madrid (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El sumario abierto en 1934 a Francisco Largo Caballero, diputado en Cortes por el Partido Socialista Obrero Español, se instruye con motivo de la participación de éste como jefe organizativo en las revueltas a nivel nacional del mes de Octubre de 1934. Se comienza a instruir en la jurisdicción castrense con motivo de la declaración del Estado de Guerra, para pasar posteriormente a la jurisdicción ordinaria, concretamente a la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como corresponde a la situación de diputado del procesado.
El sumario consta de tres piezas cosidas y separadas. Estas piezas están numeradas como: tercera pieza, quinta pieza y otra marcada con un número 1 en lápiz. No se corresponden cronológicamente con esta numeración. Atendiendo a las fechas, la primera sería la tercera pieza, la segunda, la quinta pieza y la tercera, la uno.
No acompaña rollo, éste tendría el número 443/34.

El bloque de documentos cosidos que corresponden a la tercera pieza, contienen:
-En el folio 1º, índice de actuaciones.
-Diligencia de apertura de nueva pieza (1935-01-15).
-Relación de domicilios y números de teléfono que tenía Largo Caballero en su agenda personal.
-Exhorto al Juez de Causas de las Fuerzas Militares de Marruecos, de la circunscripción Occidental, para las diligencias oportunas en relación a la declaración de Rafael Jiménez Cazorla, preso en la Fortaleza del Hacho (Ceuta). Declaración del mismo (1935-01-11).
-Recorte del periódico francés L'Humanité, París, 17 de diciembre de 1935, con artículo de Margarita Nelken, a la sazón diputada por Badajoz y residiendo en París, y traducción mecanografiada del mismo, titulado: "La revolución española. Los mineros de Asturias han dado un ejemplo espléndido de heroísmo y de civilización". Contiene críticas a la actuación "burguesa" de Ezquerra en Cataluña; a Lerroux y a los anarquistas. Su admiración por la rebelión en Asturias y Extremadura. Critica la carnicería de los legionarios y marroquíes en la represión de la rebelión. Habla de la Iglesia como poder opresor y justifica los ajusticiamientos de seis religiosos en Turón.
-Exhorto al Juzgado Militar Permanente de la Plaza de El Ferrol, para que comparezcan a declarar los Auxiliares de Artillería de la Armada: Alfonso García Zamora y Emilio Martínez Painceira.
-Declaraciones de Miguel Llanos Vaello y Antonio Martínez Roldán, en El Ferrol.
-Declaraciones de Juan Antonio Castro García y Luis Tormo Delgado, en Oviedo.
-Auto de 4 de febrero de 1935 de conclusión del sumario y apertura de juicio plenario contra el procesado Largo Caballero, que continuará en situación de prisión preventiva.
-Carta del Comité Nacional del Partido Socialista Obrero Español a todos los organismos afiliados al P.S. (1933-09-28), con la constitución del Comité Nacional, gestión de la Comisión ejecutiva, acuerdos adoptados en la reunión de los días 18 y 19 de septiembre; sobre los grupos en el extranjero, las próximas elecciones, la Internacional Socialista; sobre Marruecos, el Congreso del Partido, la propaganda y la situación política en general.
-Carta de la Comisión ejecutiva de la Unión General de Trabajadores (1934-01-06) a todas las secciones.
-Oficio de la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación contestando a otro del Comandante Juez Instructor, solicitando un alcance aproximado de los gastos derivados del movimiento revolucionario que afectaron a dicho Ministerio. Así como relación de funcionarios de la Policía fallecidos con el mismo motivo.
-Ejemplar del periódico Renovación. Órgano de la Federación de Juventudes Socialistas de España. 4ª época, nº 144, del 25 de agosto de 1934.

La nombrada como quinta pieza, contiene:
-En el folio 1º, índice de actuaciones con el número de folio del expediente.
-Auto del auditor sobre competencias (1935-03-04).
-Declaración de Enrique Rodríguez Calvo como testigo y de Francisco Largo Caballero.
-Circular de la UGT (1934-09-15) a la Federación Gráfica Española, para que se atengan a las instrucciones y no tomen decisiones por su cuenta.
-Oficio de la dirección General de Seguridad informando de la situación de Manuel Alvar, Indalecio Prieto y Margarita Nelken (1935-03-08).
-Declaración de los testigos Enrique de Francisco Jiménez y Agapito García Atadell.
-Diligencias de careo entre Largo Caballero y Enrique Rodríguez Calvo.
-Declaración del testigo Carlos Hernández Zancajo.
-Oficio del Ministerio de la Gobernación en el que se comunica no poder mandar copia de las conclusiones tomadas en los dos últimos congresos celebrados por el Partido Socialista y la UGT, y remitiendo extracto de la sesión en que se eligió Presidente de la Comisión Ejecutiva a Largo Caballero (1935-03-08).
-Declaraciones de los testigos: Enrique Puente Abuín, Antonio Ramos Oliveira, Andrés Escudero Mota, Fernando de Rosa Lencioni y Amaro Rosal Díaz.
-Oficio de la Dirección General de Seguridad relacionando los nombres del personal que prestó servicio de escolta a Largo Caballero (1935-03-13).
-Declaraciones de los testigos: Juan Simeón Vidarte, Ramón Lamoneda Fernández y Concepción Largo Calvo.
-Declaraciones de los agentes de vigilancia: Ricardo Albarrán González, Manuel Aparicio Torres, Luis Rodríguez González, José Mª Huarte Ariño, Enrique Sánchez Méndez, José Ontiveros Rubio y Manuel Mesa López, con la respectiva autorización de la Dirección de Seguridad para efectuar la declaración.
-Declaraciones de Julián Besteiro Fernández y Carlos Muñoz Rocatallada.
-Declaración del Gerente de la Sociedad Comercial de Hierros, Jesús Ridruejo Ruiz-Zorrilla.
-Declaración del Capitán de Caballería, Miguel Cabanillas Torres.
-Declaraciones de Felipe García Álvaro y de Leonor Menéndez Viñuela.
-Declaración del Capitán de la Guardia Civil, Vicente Santiago Hodson.
-Ejemplar del periódico El Socialista, año XLIX, nº 8002, del jueves, 27 de septiembre de 1934.
-Ejemplar del periódico El Socialista, año XLIX, nº 8007, del miércoles, 3 de octubre de 1934.
-Ejemplar del periódico El Socialista, año XLIX, nº 8006, del martes, 2 de octubre de 1934.
-Ejemplar del periódico La Humanitat, año IV, nº 903, del jueves, 4 de octubre de 1934.
-Carta del director del periódico El Siglo Futuro.
-Oficio de la Subsecretaría de Presidencia del Consejo de Ministros con relación de gastos ocasionados en el movimiento revolucionario de octubre del 34 (1934-04-08).
-Oficio de la Dirección General de Seguridad comunicando la imposibilidad de enviar los discursos de Largo Caballero en el periódico El Socialista por carecer de hemeroteca (1934-04-11).
-Oficio de la Dirección General de Seguridad dando cuenta de la detención de Largo Caballero en su domicilio tras el movimiento revolucionario del 34 (1935-04-11).
-Oficio de la Dirección General de Seguridad comunicando que se enviaron discursos de Largo Caballero al Ministerio Fiscal, pronunciados durante los años 1933 y 1934 en el Cine Europa, convocados por la Asociación del Arte de Imprimir, dado su presunto carácter delictivo.
-Con fecha 1935-04-16, petición del abogado defensor del procesado, de pasar la causa contra Largo Caballero a los tribunales ordinarios, según lo dispuesto en el art. 3º del Decreto de 13 de abril de 1935. Conforme a la anterior Ley de 1912, debería pasarse la causa a la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ya que, suprimido el Estado de Guerra, revive el privilegio procesal de los diputados en Cortes.
-Con fecha 1935-04-20, Auto del Ministerio Fiscal estimando que es procedente, a la vista del Auto del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1934, elevar al mismo los autos en relación con la competencia entablada.
-Con fecha 1935-04-21, Auto de la Audiencia para que se eleven las actuaciones al Tribunal Supremo para su resolución, en virtud de la finalización del Estado de Guerra y la vigencia de la Ley de 1912.
-Declaraciones de Juan Ponce Lepe y José López Rosas González.
-Oficio de la Subsecretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros, con relación de daños materiales ocasionados en Asturias tras los movimientos revolucionarios de Octubre del 34.

Pieza separada anotada con el número uno: escrito del letrado defensor del procesado Francisco Largo Caballero, solicitando la prisión atenuada. Contiene:
-Certificado médico de Concepción Calvo y Con, esposa de Largo Caballero, explicando la necesidad que tiene de someterse a una operación quirúrgica de gravedad y de tener a su lado a su esposo. El procurador alude al hecho de que hay jurisprudencia sobre el caso: se concedió prisión atenuada a Juan Lluhi para estar al lado de su esposa en Barcelona (1935-09-20).
-Con fecha 1935-09-25, el Fiscal requiere la intervención de médicos forenses para ver el estado real de la paciente.
-Con fecha 1935-09-27, se niega la prisión atenuada.
-Con fecha 1935-09-30, nuevo certificado médico estimando en cuarenta días el periodo posoperatorio y la necesidad inminente de la intervención. Acompañado de nueva petición de prisión atenuada del procurador.
-Con fecha 1935-10-02, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, autoriza la prisión atenuada acogiéndose a los art. 472 y 473 del Código de Justicia Militar incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la de 10 de septiembre de 1931.
-Oficio de la Prisión Celular de Madrid disponiendo el traslado de Largo Caballero a su domicilio durante veinte días, así como asistir a la operación quirúrgica bajo vigilancia.
-Recurso de súplica del Fiscal contra el Auto dictado por la Sala 2ª de atenuar la prisión preventiva, por no haberse practicado las diligencias oportunas en cuanto a la comprobación de los hechos, así como no haberse notificado debidamente a la Fiscalía el curso de dichas diligencias, creyendo que podría dar lugar a un peligroso precedente (1935-10-03).
-Con fecha 1935-10-05, el procurador a la Sala 2ª del Tribunal Supremo no oponiéndose a más exámenes médicos de los forenses de la Administración de Justicia.
-Con fecha 1935-10-07, la Sala 2ª se ratifica en la prisión atenuada por las especiales circunstancias que concurren en el caso y que justifican la concesión sin menoscabo de la importancia de la pena impuesta. Alega que no creará jurisprudencia ya que cada caso se analiza individualmente y no hipoteca el criterio de la Sala.
-Con fecha 1935-10-18 y, tras el fallecimiento de Concepción Calvo y los veinte días otorgados, el procurador solicita otros veinte más para que el procesado pueda acompañar a sus hijos.
-Con fecha 1935-10-19, alegación del Fiscal de que los nuevos motivos están fuera del ámbito de la primera concesión, y que los usos sociales ya han dispuesto de su tiempo.
-Con fecha 1935-10-22, la Sala prorroga por veinte días más la situación de prisión atenuada. Oficio de la Prisión Celular de Madrid confirmando la recepción de la notificación de la prórroga.
-Con fecha 1935-11-09, tras terminado el plazo de la concesión, órdenes al Director General de Seguridad para que de nuevo sea conducido a prisión preventiva el procesado.
-Con fecha 1935-11-12, oficio de la Prisión Celular notificando el ingreso en prisión del procesado.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Lengua y Escritura:

Español. Manuscrito y mecanografiado.

Estado de Conservación:

Bueno

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .