Decreto electoral. Elecciones de Diputados a Cortes constituyentes en Cuba y Puerto Rico
ULTRAMAR,4940,Exp.15
1869 - 1879
1820-07-13
Fecha del Bando de D. José de la Cruz
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4940,Exp.15
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Política. Gobierno de Cuba Expedientes de elecciones de senadores y diputados en Cortes
Ministerio de Ultramar (España)
Documentos no comprendidos en el extracto: Hojas de la Gaceta de La Habana de 22 de enero y de 23 de febrero de 1869 en que se publica el Decreto de 14 de diciembre de 1868 para las elecciones de Diputados a Cortes constituyentes en Cuba y Puerto Rico. Hoja de la Gaceta de Madrid de 3 de mayo de 1873 que inserta las consideraciones que el Poder Ejecutivo de la República hace a los electores sobre las elecciones.
Ejemplares de la Gaceta de Madrid de 4 de agosto de 1859 que publica la Ley de Ayuntamientos de Cuba de 27 de julio de dicho año; de 10 de febrero de 1877 que publica la Ley de 8 del mismo mes para la elección de senadores; y de 8 de agosto de 1878 que inserta el Real Decreto de 9 de junio dictando normas para las elecciones de diputados en la isla de Cuba.
Borradores de Decretos y órdenes sobre elecciones en Cuba. Apéndice primero al número 105 del Diario de Sesiones de Cortes, Congreso de los diputados, con el Proyecto de Ley electoral presentado por el ministro de la Gobernación. Hoja del mismo Diario, apéndice primero al número 129, con el Proyecto de Ley remitido por Senado sobre elección de Senadores en Cuba y algunas provincias de la Península, de 18 de noviembre de 1878. Extracto de la Sesión del Congreso de diputados celebrada el 13 de noviembre de 1878 sobre la Ley electoral. Bando de Don José de la Cruz, mariscal de Campo, comandante general y jefe político superior del Reino de Nueva Galicia, dado en Guadalajara en 13 de julio de 1820, convocando a Cortes ordinarias para los años 1820-1821. Borradores de disposiciones legales de distinto rango y de datos estadísticos para la formación de la ley electoral. Recortes de las Gacetas de Madrid y de La Habana, conteniendo la Ley reformando la electoral de Diputados a Cortes y restableciendo la penal para los delitos electorales, de 22 de junio de 1864; Ley Electoral de 28 de enero de 1879 y el Decreto del gobernador general de Cuba del día 31 siguiente para su planteamiento en la isla; división de la isla de Cuba en distritos electorales y de estos en secciones; y el Proyecto de Ley electoral de 30 de octubre de 1878. Estados electorales para diputados de Cuba y Puerto Rico. Estados con el número de distritos y secciones que se hallan divididas las provincias de Cuba y de Puerto Rico.
Ejemplares de la Gaceta de La Habana de las siguientes fechas: 30 de enero de 1869 con una Circular del gobernador general sobre las elecciones; de 19 de septiembre de 1878 sobre reclamaciones electorales; de 6 de octubre de 1878 con una resolución del gobernador general sobre quiénes no son elegibles para los cargos a que se refiere la ley electoral para Municipios y Diputaciones y la de Diputados a Cortes; de 12 de octubre de 1878 que inserta el Decreto del gobernador del día 9, modificando los plazos señalados en su Decreto de 30 de agosto para la formación de las listas electorales; y de 13 de febrero 1879 que inserta la Ley de 8 de febrero de 1877 dictando disposiciones para la elección y organización del Senado, y la de 9 de enero de 1879 para la elección de senadores en Cuba y Puerto Rico.
Expediente registrado en el año 1899 con el número 332.