Nombramientos de tutores y curadores
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Marquesado de Ugena
doce, que no se puede ni sabe amparar. El tutor se da principalmente para guardar a la
persona y en consecuencia también para guardar sus bienes. Han de establecer escrituras
de fianza con juramento. Están obligados a realizar un inventario de bienes del pupilo
ante escribano público. Deben defender al pupilo en pleitos y no dejarlo indefenso,
educarlo, alimentarlo, vestirlo, administrar sus propiedades, sin poder enajenar, empeñar
o censar bienes raíces. Para ello cobran la décima de las rentas del pupilo en concepto de
salario (en Castilla, no en Aragón). Al terminar el tiempo de tutela o curaduría, deben dar
cuentas de la administración.