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Rollo nº 5705/1932 del sumario nº 416/1932 incoado por el Juzgado de Instrucción del distrito de Universidad de Madrid contra Vicente Cabellos Ruedas por un delito de injurias a las autoridades.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Rollo nº 5705/1932 del sumario nº 416/1932 incoado por el Juzgado de Instrucción del distrito de Universidad de Madrid contra Vicente Cabellos Ruedas por un delito de injurias a las autoridades.

Signatura:

FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,184,Exp.26

Fecha Formación:

1932  -  1935

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,184,Exp.26

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.2. Poder Judicial     Audiencia Territorial de Madrid     Sala de lo Criminal. Audiencia Provincial de Madrid     Causas

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Audiencia Provincial de Madrid (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se instruye sumario a raíz de la detención de Vicente Cabellos cuando, en compañía de otros, profería gritos de "¡Muera Alcalá Zamora!" y "¡Alcalá Zamora es un cabrón"! por la calle de La Palma. El procurador nombrado de oficio alega estado de embriaguez de su defendido.
Contiene:
-Dos recortes de papel y una cuartilla con anotaciones manuscritas en el interior de la carpetilla del rollo.
-Cédulas de Citación del procesado y testigos.
-Acta de Juicio Oral (1932-11-12).
-Con fecha 1932-11-14, copia certificada de la sentencia nº 402, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, con fallo condenatorio de dos años de prisión para el encausado como responsable de un delito de injurias graves de palabra y fuera de la presencia del Jefe del Estado.
-Con fecha 1933-01-19, la Sección 3ª rectifica la sentencia modificando el tiempo de ingreso en prisión a seis meses y un día.
-Con fecha 1933-02-16, la Sección 3ª, tomando en consideración que el procesado ha delinquido por primera vez, que no ha sido declarado rebelde y que la pena impuesta no excede de un año, suspende por espacio de tres años el ingreso en prisión.
-Acta de comparecencia de Vicente Cabellos en la que se le comunica la suspensión temporal de la condena, con la obligación durante este tiempo de comunicar a la Audiencia cualquier cambio de residencia.
-Con fecha 1934-05-18, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial sobresee libremente la causa por aplicación de la Ley de Amnistía de 24 de abril de 1934 (párrafo inicial del apartado D).

Condiciones de Acceso y Uso

Lengua/Escritura :

Español. Manuscrito y mecanografiado.

Índices de Descripción:
Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .