141. Archivo de los Marqueses de Perales del Río
PERALES DEL RIO
Aproximada 1500 - 1953
Fondo
ES.45168.AHNOB
Archivo Histórico de la Nobleza
Durante la Guerra Civil, el archivo fue recogido por la Junta de Incautación y Protección del Tesoro Artístico del gobierno republicano en Madrid el 26 de abril de 1937, y conducido al Archivo Histórico Nacional. El 21 de agosto de ese año concluyó el inventariado de los fondos incautados. Tras la guerra, comenzó la tramitación de la devolución a sus propietarios el 18 de agosto de 1939, siendo completada definitivamente el 7 de junio de 1945. Ingresó en 2016 en el Archivo Histórico de la Nobleza por comodato suscrito entre sus propietarios y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La concesión del título de marquesa de Perales del Río
DEPÓSITO
Contrato de comodato.
2016-05-25
Marquesado de Perales del Río
El fondo está compuesto por la documentación producida y recibida por las familias Pinedo Velasco y Fernández Durán, que gozaron de los títulos nobiliarios de marqués de Perales del Río, con Grandeza de España, y los de conde de Villanueva de Perales de Milla y marqués de Tolosa. Incluye, además, un fondo ajeno producido por la familia Gamazo de los Ríos. El contenido del fondo responde al prototipo de archivos familiares propios de la nobleza española y a la acumulación de títulos nobiliarios en una misma familia. En este caso, el proceso acumulativo comenzó durante la primera mitad del siglo XVIII. Además de la documentación propia de estos archivos (mayorazgos, genealogías, capellanías, títulos, correspondencia, etc.), destaca la documentación sobre varias cabañas ganaderas de ovejas, de las que eran propietarios los marqueses de Perales del Río, así como la relativa a los cargos palaciegos de mayordomo mayor y gentilhombre de cámara del Rey durante los reinados de Felipe V hasta Alfonso XIII, y las actividades en el Senado como miembros de pleno derecho durante la primera mitad del siglo XX.
Documentación con valor histórico permanente.
No se esperan nuevos ingresos.
Con caracter general, el fondo es de libre acceso de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Sin embargo, la documentación de menos de 100 años puede tener restricciones según el art. 4.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que extiende la restricción hasta 80 años transcurridos tras el fallecimiento del afectado. La consulta es posible con la autorización o consentimiento expreso del titular (art. 2) o por interés histórico, científico o cultural relevante (art. 8).
Con caracter general, la documentación se puede reproducir de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Sin embargo, la documentación de menos de 100 años puede tener restricciones de reproducción según el art. 4.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que extiende la restricción hasta 80 años transcurridos tras el fallecimiento del afectado. La reproducción es posible con la autorización o consentimiento expreso del titular (art. 2) o por interés histórico, científico o cultural relevante (art. 8). Las reproducciones están limitadas según la legislación vigente sobre protección de derechos de propiedad intelectual.
Bueno