Los feligreses de la suprimida parroquia de Parian y Lutaos solicitan el restablecimiento de dicha parroquia: Antecedentes sobre Talambán
ULTRAMAR,2174,Exp.21
1834 - 1848
Unidad Documental Compuesta_en
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,2174,Exp.21
-2ª Pieza. Padrón general de tributantes del pueblo de Talambán en 1837.
-3ª Pieza. Mandamientos y órdenes de la Alcaldía Mayor de Cebú al gobernadorcillo de Talambán, en que se ve que el sitio de Banilad pertenece a aquella jurisdicción.
-4ª Pieza. Informe del obispo de Cebú sobre la solicitud del pueblo de Talambán. Año 1838.
-5ª Pieza. Informe del alcalde mayor de Cebú sobre la solicitud del pueblo de Talambán. Año 1838.
-6ª Pieza. Informe del gobernadorcillo de Talambán sobre la fundación del pueblo y su antigüedad. Año 1837.
-7ª Pieza. Decreto del obispo de Cebú, Fray Sebastián de Foronda y diligencias consiguientes sobre los límites parroquiales de los pueblos del Parian y San Nicolás.
-8ª Pieza. Copia certificada de la vista del promotor fiscal del Obispado de Cebú y Decreto del diocesano sobre límites parroquiales del Parián, Cebú, San Nicolás y Opon.
-9ª Pieza. Solicitud de los principales del pueblo de Talambán para que se separe de su matriz Opon y se erija en pueblo independiente de este. Año 1842.
-10ª Pieza. Recurso del cura párroco de la Catedral de Cebú sobre límites territoriales de su administración espiritual. Año 1833.
-11ª Pieza. Recurso de los principales de Talambán pidiendo su separación en lo espiritual del pueblo de Opon. Año 1847.
-12ª Pieza. Oficio del gobernador de Bisayas de 20 de julio de 1848, trasladando otro del alcalde mayar de Cebú sobre la iglesia de Talambán que se está construyendo y acompaña el plano de la misma.
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Expediente registrado en el año 1853 con el número 43.
Por lo voluminoso del expediente se ha dividido en dos partes cada una con una signatura.