Real Cédula a los presidentes y oidores de las audiencias de las Indias y demás justicias, para que no se lleve allí en navíos o flotas cosa alguna sin registrar, so pena de incautación.
MEXICO,1089,L.4,F.193R-193V
1550-04-16 , Valladolid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1089,L.4,F.193R-193V
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