Real cédula a la Audiencia de México en respuesta a una carta del virrey Antonio de Mendoza, de 1 de noviembre de 1549, sobre la prohibición que tienen sus miembros de tener granjerías y otras cosas.
MEXICO,1089,L.4,F.220R-222R
1550-05-02
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1089,L.4,F.220R-222R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de México Registros de oficio y partes Registros de oficio y partes: Nueva España
Consejo de Indias (España)
1- Que no han de tener casas en propiedad ni alquiler, ni construirlas, ni tener tiendas pues ya residen en la casa de la Audiencia.
2- Que no pueden tener casa ni huerta fuera de la ciudad de México.
3- Que no pueden dar dineros para censos al quitar ni perpetuos.
4- Que sí pueden mandar comprar en España aquellas mercadurías que precisen para el sostenimiento de su casa.
5- Que no pueden tener una estancia de ovejas para proveerse de carne y leche.
6- Que no pueden sembrar trigo o maíz para su sustento.
7- Que pueden sustentar a sus hijos emancipados.
8- Que cumplan lo dispuesto en la contratación de indios para servir.
9- Que pueden dejar el oficio sin que sea desacato.
10- Que los oidores venideros no pongan sus haciendas a nombres de terceros.
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