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Ordenanzas que ha de guardar Diego Fernández de Quiñones, capitán de la fortaleza de La Habana.

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Ordenanzas que ha de guardar Diego Fernández de Quiñones, capitán de la fortaleza de La Habana.

Signatura:

SANTO_DOMINGO,1122,L.6,F.52R-56R

Fecha Creación:

1582-04-09

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,1122,L.6,F.52R-56R

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Santo Domingo.     Registro de oficios y partes: Cuba     Registro: Cuba

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

1- Que estas ordenanzas han de seguirlas, en tanto no haya otras, él y quienes le sucedieren.
2- Que ha de mostrar los despachos al presidente de la Casa de la Contratación de Indias, que le indicará la embarcación que ha de tomar y la gente, artillería, armas y municiones que ha de llevar.
3- Que llegado a Cuba presente su título al gobernador de aquella isla, para que le entregue el mando de la fortaleza.
4- Que llegado a la fortaleza habrá de repartir los oficios de guerra, atendiendo a la antigüedad y capacidad de los soldados.
5- Que ha de dormir en la fortaleza, impidiendo que ningún soldado deje de hacerlo sin muy justo impedimento, y que antes de anochecer se alce el puente.
6- Que la puerta de la fortaleza esté siempre cerrada y que a quien llegare ante ella se le reconozca primero por la rejilla.
7- Que nadie ha de entrar en la fortaleza con armas, salvo con autorización de Su Majestad.
8- Que ningún soldado ha de hablar con nadie desde la muralla sin licencia.
9- Que se han de poner centinelas que avisen a la fortaleza con salvas cuando se aviste un navío que vaya a entrar en el puerto.
10- Que de parecer insuficiente la defensa ante el ataque de corsarios, avise dando alarma con señal conocida, para que de los pueblos acudan hombres con armas y caballos, mandados por el gobernador.
11- Que no se dispararán arcabuces ni artillería, salvo en caso de necesidad.
12- Que se cuiden los repartos que se hagan de pólvora, cuerda y demás municiones.
13- Que se haga memoria de cada disparo de cada pieza, con el gasto en libras.
14- Que se tengan los barriles o vasijas de pólvora de reserva en la alacena de la fortaleza, junto a la necesaria cantidad de balas y cuerda para repartir entre los soldados, en caso de necesidad.
15- Que los soldados se ejerciten de ordinario con sus armas y que vivan cristianamente, confiesen y reciban los sacramentos.
16- Que se haga muestra y alarde de la gente, para contarlos y pagarles los sueldos.
17- Que haya cuidado en que los soldados reciben su paga en mano y en la moneda que se reciba del situado.
18- Las pagas y libranzas para la paga de los sueldos los habrá de firmar el capitán y el contador y veedor de aquella isla.
19- Que ha de vigilar el estado de la artillería y las municiones.
20- Que vigile que los artilleros y ayudantes vivan cristianamente y no sean blasfemos, borrachos o cortos de vista.
21- Que cuando vacaren puestos de artilleros los provea, comunicándolo al contador y veedor para su asiento en el libro de la artillería, pues es de esto responsable hasta que sea proveído capitán de artillería.
22- Estas plazas se podrán cubrir con soldados de infantería, dando prioridad a los ayudantes de los artilleros.
23- Que los puestos de artillería sean de madera, estén cubiertos y tengan descansaderos.
24- Que cuide que haya madera curada y seca para la reparación y aderezo de los encabalgamientos.
25- Estas reparaciones y otras se harán a cargo del situado de la fortaleza.
26- Que pólvora, municiones, cuerda y plomo estén bien guardados y acondicionados.
27- Que haga practicar a los artilleros dos veces al mes, en seco y sin gastar pólvora.
28- Que haga justicia en los delitos de los soldados, artilleros y oficiales de la fortaleza.
29- Que las ausencias y faltas sean apuntadas en sus sueldos.
30- Que informe de los pedidos que se hagan de pólvora y municiones.
31- Que no permita que ningún oficial de hacienda, ni ningún otro, contraten mercancías a los soldados a cuenta de sus sueldos.
32- Que avise de cualquier cuestión tocante al estado de la fortaleza y su servicio, en tiempo de paz o guerra.
33- Que tenga cuidado en visitar las guardias y velas , evitando cualquier descuido.
34- Que haga lo posible por enviar a pique los navíos corsarios y que, tocando estos tierra, refuerce con sus hombres las fuerzas de la villa, de considerarlo necesario.
35- Que se repartan las presas tomada según lo acostumbrado y que los navíos y artillería se entreguen a los oficiales de la isla.
36- Que no tenga pendencias con el gobernador de la isla y acuda en su socorro y ayuda de ser menester.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .