Real cédula a los oficiales de hacienda de Tierra Firme, Cartagena, Santa Marta, Nueva Granada, Venezuela, Cabo de Vela, La Española, Puerto Rico y demás islas y provincias de las Indias, prorrogando por 6 años la exención de almojarifazgo que tienen los productos que, de la isla de Cuba, se mandasen vender a las dichas islas y provincias.
SANTO_DOMINGO,1122,L.6,F.78R-78V
1586-09-30
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,1122,L.6,F.78R-78V
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Santo Domingo
Registro de oficios y partes: Cuba
Registro: Cuba
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