Real cédula a Antonio de Figueroa, gobernador de la provincia de Yucatán, para que haga cumplir lo dispuesto en la cédula de 1 de noviembre de 1599 sobre el tiempo a transcurrir entre la legitimación de naturales, mestizos y bastardos y el desempeño de oficios públicos.
MEXICO,1094,L.18,F.19V-20R
1611-07-10
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1094,L.18,F.19V-20R
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