Real cédula ordenando que las recusaciones contra los oidores, dictadas por la Audiencia de Santo Domingo, no se puedan apelar, absteniéndose el oidor de entender en los negocios en los que fuera recusado.
SANTO_DOMINGO,899,L.2,F.118V-119R
1569-06-06
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,899,L.2,F.118V-119R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Santo Domingo. Registros de Partes: Isla de Santo Domingo Registro: Isla Española
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