Títulos de la deuda pública y juros
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hasta que, en el momento de la amortización, se les abone el valor de reembolso que incluye el nominal del título-valor junto a un interés implícito. Estas características generales pueden modificarse por una amortización anticipada o por una emisión de deuda pública perpetua. Su significado primitivo quería decir derecho, dominio o propiedad.
La palabra juro, sobre todo en Castilla, pasó a englobar a todas aquellas pensiones y rentas que el monarca concedía a un individuo o grupo, extraídas de las rentas o beneficios de la propia Corona. Estos pagos podían ser de dos tipos: juros de heredad o perpetuos, llamados así porque eran heredables de padres a hijos; o bien los juros vitalicios, que se concedían sólo de por vida del beneficiario, prescribiendo a la muerte de éste. Relacionado con ello está la serie EXPEDIENTES DE RECONVERSIÓN A TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA.
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