Bando de expulsión de los moriscos del reino de Valencia publicado por el virrey Luis Carrillo de Toledo, marqués de Caracena.
EST,LEG,2638bis,63
1609-09-22
Unidad Documental Simple
ES.47161.AGS//EST,LEG,2638bis,63
Archivo General de Simancas 1. Fondos de Instituciones del Antiguo Régimen Consejo de Estado España
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
La expulsión de los moriscos de los reinos hispánicos no solo fue un acontecimiento capital en la historia de España si no también, de acuerdo a las propias cifras de la época, el movimiento migratorio mas importante de la Edad Moderna. Fue el resultado de un proceso que tiene su origen en la misma toma de Granada en 1492, se gestó a lo largo de todo el siglo XVI hasta la revueltas de las Alpujarras en 1568-1570 y el posterior extrañamiento y dispersión de la población morisca por toda la península, y finalmente condujo a años de deliberaciones hasta llegar a lo que se consideró la única solución posible para poner el punto final a lo que se consideró un problema irresoluble. España no sufrió, a diferencia de resto de Europa, guerras de religión pero la expulsión de los moriscos dejó cicatrices no menores en aras de la consecución del objetivo político (que si compartieron todas la naciones europeas de su tiempo) de la uniformidad religiosa como garantía de unidad. La expulsión no consistió en un único acto administrativo si no que se materializó a través de decretos individuales para cada uno de los diferentes reinos, promulgados sucesivamente. Aunque lo esencial de la disposición, la orden de expulsión, era común a todos, cada uno establecía variaciones en cuanto a los plazos y las condiciones en que los moriscos de cada reino debían extrañarse. El del reino de Valencia, que era el que contaba con mayor población morisca, fue el primero de ellos seguido por el de Andalucía (10/1/1610), Cataluña (10/04/1610), Aragón (29/05/1610), Castilla y Extremadura (10/07/1610) y finalmente el reino de Murcia (8/10/1610). El decreto para el reino de Valencia dispone en 13 puntos como se va a proceder a la expulsión. Los aspectos principales quedan recogidos en el punto primero, en que se ordena a los moriscos que estén listos en tres días para emprender el viaje hacia los puertos de embarque que se les indiquen y se les autoriza a llevar consigo únicamente los bienes muebles que puedan acarrear. Una operación de tal magnitud requirió, además de años de deliberaciones y consultas en los órganos de decisión política de la Monarquía Hispánica, meses de preparativos y una enorme movilización de sus recursos militares y administrativos durante un lustro. Todo ello, como no podía ser de otra forma, dejó un enorme rastro documental que puede seguirse en todos los fondos administrativos de la época, comenzando por los del propio régimen polisinodial. Las pérdidas de población, mano de obra, industria etc. que esta medida supuso para los reinos hispánicos, así como la catástrofe humanitaria que supuso, han sido ampliamente estudiadas y documentadas por historiadores de todo el mundo desde entonces.
Encuadernado en un volumen con el resto de documentos que componen el legajo.
Digitalizado