Proyecto para la Ley de Relaciones Laborales
1975 - 1976
Serie
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En su preámbulo se define: La Ley sobre Relaciones Laborales constituye un propósito de actualización y perfeccionamiento de aspectos fundamentales de la normativa del trabajo, introduciendo normas nuevas o actualizando otras que se consideran superadas por la realidad. Tarea posterior será la de refundir en un solo texto todas las normas que regulan las relaciones laborales para su mayor coherencia y su mejor tratamiento orgánicos. Se dice asimismo que "La estructura de la Ley se ordena en función de la necesidad de regular de forma sistemática los principales aspectos de la relación laboral. Se inicia la regulación con las principales normas en que se concretan los principios generales del Derecho laboral. El ámbito de aplicación material se extiende a toda relación laboral por cuenta y dependencia ajena, y, también, en los aspectos que le sean aplicables, al trabajo autónomo o por cuenta propia. Tan sólo las relaciones de servicios que la Ley relaciona debidamente tipificadas quedan expresamente excluidas de su normativa. Se concibe así el Derecho laboral de manera generalizada y total". En cuanto al feminismo se refiere, se especifica en dicho preámbulo que: "La capacidad de obrar de la mujer casada, siguiendo la tradición pionera del Derecho del Trabajo, se equipara totalmente a la del varón. Asimismo se consagra el principio de igualdad de derechos de la mujer y el varón con la única excepción de los supuestos de maternidad". Es en esta faceta de la ley en la que incidió el interés de María Telo. Fue publicada en el «BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1976, páginas 7894 a 7902.
En esta serie se incluyen distintos documentos de trabajo que reflejan las comunicaciones de María Telo como presidenta de la Asociación Española de Mujeres Juristas con las Cortes Generales en cuanto a la elaboración de la que será la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
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