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Control del personal de justicia

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Control del personal de justicia

Fecha Creación:

1835  -  1989

Nivel de Descripción:

Subserie

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid     Audiencia Territorial de Valladolid     Secretaría y administración     Registros de asuntos judiciales y administrativos

Contexto

Historia Archivística:

 

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

Nombre del/los productor/es:

Audiencia Territorial de Valladolid (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Aunque la gestión de los recursos humanos es una de las funciones que viene definidas desde el principio del funcionamiento de la Audiencia Territorial, como una herencia recibida de la extinta Chancillería de Valladolid, la función de registrar y controlar cuestiones como las asistencias del personal, las bajas, los nombramientos así como otras posibles incidencias, no empieza a configurarse con cierto nivel de detalle hasta el último cuarto del siglo XIX, concretamente a partir de la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial del 15 de septiembre de 1870, en la cual se establece en su artículo 639 la necesidad de llevar libros de control de asistencias de jueces y magistrados a las salas.


 


El siguiente paso normativo afectará tan sólo de forma sectorial y vendrá de la mano del Reglamento, de 7 de diciembre de 1908, para la provisión de secretarías de juzgados municipales. En dicho reglamento que estipula que la secretaría de Gobierno deberá llevar un registro de los nombramientos y vacantes en dichos puestos, estableciendo así cierta equivalencia con las actas que incluyen los nombramientos de jueces y fiscales municipales.


 


Esta coyuntura, así como la obligación de llevar libros de asistencia de magistrados fijada desde 1870, no impidió que la Audiencia Territorial dispusiera de forma circunstancial de otros posibles libros auxiliares de control de personal, aunque con la entrada en vigor del Decreto de 8 de abril de 1933 queda definida la necesidad de llevar libros de control de personal  y de asistencias, separados para magistrados, jueces de primera instancia y personal auxiliar. Esta situación se mantendrá hasta la promulgación del Decreto 1019/1968, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, según el cual deberá llevarse de nuevo un único libro de personal, lo cual pasará a hacerse efectivo en la Audiencia Territorial a partir del año 1971.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

26 Libro(s) en Papel .