Escrituras de arrendamiento, recibos, cartas de pago y cuentas dadas sobre la dehesa de Barca Vieja o Teja, propiedad de los condes de Triviana.
EZPELETA,C.4,D.138-167
1630 - 1733-04-sd
Unidad Documental Compuesta
ES.45168.AHNOB/115//EZPELETA,C.4,D.138-167
Archivo Histórico de la Nobleza
115. Archivo los condes de Ezpeleta de Veire
115.5 Condado de Triviana
4. ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ARCHIVO
El arrendamiento es un contrato en cuya virtud una de las partes, denominada arrendador,
se obliga a dar a la otra, el arrendatario, el uso o goce de una cosa durante un tiempo
determinado y a cambio de una renta o alquiler, se obliga a ejecutar una obra por cuenta
de ella, o se obliga a prestar un servicio a cambio de un precio cierto. Puede cederse el
uso y disfrute de cualquier cosa que esté en el comercio, sea mueble o inmueble
(viviendas, locales, fincas rústicas, etc.). La prestación a que se obliga el arrendatario es
el precio, y por lo general consiste en pagar periódicamente una renta en dinero mientras
dura el arrendamiento. En efecto, las obligaciones que del contrato de arrendamiento de
cosas nacen para las partes son, para el arrendatario, las de pagar el precio, y para el
arrendador la de proporcionar el uso y disfrute de la cosa. Así pues, el arrendador está
obligado a entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato, así como a conservarla
durante el arrendamiento en estado adecuado al uso a que se destine. Por su parte, el
arrendatario viene obligado a pagar el precio del arrendamiento, que consiste en una renta
periódica, y a usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al
uso pactado.
Condado de Ezpeleta de Beire Condado de Triviana
Contiene: -D.151: Ejecutoria del Consejo Real de Castilla a favor del conde de Lences y Triviana, contra Juan de Bartolomé, Domingo de la Orden y Juan de Cuenca Carreteros, de la Cabaña Real, por el despojo de la posesión de las dehesas de Barca Vieja y Cabeza del Asna. 1676, diciembre, 2, Madrid.
Bueno
Documumento muy oscurecido por exceso de acidez (D.158)