Amillaramientos y apéndices (Pueblos agregados)
1847 - 1946
Serie
Archivo de la Corona de Aragón HACIENDA Delegación Provincial de Hacienda de Barcelona 1. GESTIÓN TRIBUTARIA (TRIBUTOS) 1.4 Tributos posteriores a 1845 (Directos) Contribución Territorial (Contribución de inmuebles, cultivos y ganadería / Contribución territorial)
Delegación Provincial de Hacienda (Barcelona, España)
El "Padrón de Riqueza" aparece bajo diferentes nombres "Padrón de Contribuyentes", "Padrón de Riqueza Rústica y Urbana", "Padrón de Riqueza general". Según la legislación, se creó por el R.D. de 23 de mayo de 1845, siendo sustituido por los amillaramientos a partir de la R.O. de 9 de julio de 1853, tras haber sufrido varios cambios. Pero desde 1845 se adoptan indistintamente los nombres de 'padrón' y 'amillaramiento' para documentos de similares características. Se ha reservado el nombre de "Padrón de Riqueza" para los documentos que consisten en una "relación alfabética de contribuyentes", según los apartados de riqueza urbana, rústica y pecuaria. Se especifica el número de fincas que contribuyen, producto, bajas y líquido imponible, pero sin indicar la extensión y calidad de la finca como en los amillaramientos. El "Amillaramiento" consiste en la relación nominal alfabética de los contribuyentes de un término con la expresión de su propiedad urbana, rústica y ganadera y el líquido imponible de acuerdo con su valoración. Se describen someramente las fincas indicando sus límites en muchos casos, su extensión, tipos de cultivos y calidad. Está basado en las declaraciones juradas de los propietarios, es el documento principal para la gestión del tributo, siendo la base para la formación del Repartimiento. Aunque sufre diversas modificaciones y se le aplican denominaciones distintas, desde 1853 se fija su estructura que, en resumen, viene a ser la siguiente: - Preámbulo o diligencia de apertura, indicando el termino municipal, partido judicial, provincia y año de confección del Amillaramiento. - Cartilla Evaluatoria, generalmente resumida. - Relación alfabética de propietarios, con separación en ocasiones de forasteros y vecinos. Descripción de las fincas y líquido imponible. - Resumen de la riqueza del pueblo en forma de cuadros estadísticos. - Cierre con las firmas de la totalidad de los miembros de la Junta Pericial y del Ayuntamiento.