Certificados de la cotización en el Instituto Nacional de la Seguridad Social
CAMACHO,61,49
1982-02-04 - 1982-05-04
Unidad Documental Compuesta
ES.37274.CDMH//CAMACHO,61,49
Centro Documental de la Memoria Histórica
2. ARCHIVOS PRIVADOS
Archivo de Marcelino Camacho y Josefina Samper
Motor Ibérica S. A.
Jubilación
Camacho, Marcelino (1918-2010) Samper Rosas, Josefina (1927-2018)
Digitalizado
Tras su despido de Motor Ibérica S. A. Marcelino Camacho recurrió la decisión ante la Magistratura de Trabajo número 9 de Madrid, que confirmó la legalidad del despido mediante una sentencia de 28 de marzo de 1972.
Tras la aprobación de la Ley de Amnistía de 1977 la Magistratura de Trabajo número 10 de Madrid anuló dicha sentencia y condenó a Motor Ibérica S. A. a readmitir a Marcelino Camacho con el reconocimiento de todos los derechos laborales que le hubiesen correspondido desde la fecha del despido. Esto también incluía la obligación por parte del Estado de hacer efectivo el pago de las cotizaciones a que se hubiese hecho acreedor durante dicho periodo.
Tras la sentencia Marcelino Camacho y la empresa iniciaron un periodo de negociación que culminó en un acuerdo alcanzado el 19 de junio de 1979 por el que Camacho era readmitido, aunque quedaba en situación de excedencia tras haber sido elegido diputado nacional en las elecciones constituyentes celebradas en 1977.
El acuerdo también contemplaba que Camacho permanecería en esa situación de excedencia hasta alcanzar la edad de jubilación obligatoria, y que, en caso de cesar como diputado antes de cumplir los 65 años, se negociaría su jubilación anticipada. Tras la dimisión de su cargo de diputado el día 10 de febrero de 1981, cuando contaba con 63 años de edad, se produjo una nueva negociación sobre los términos de esa jubilación anticipada.
Al mismo tiempo Marcelino Camacho tuvo que iniciar un trámite ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por un error cometido en el cálculo de las cotizaciones que le correspondían por su periodo como diputado.