Provisión real dada por el Consejo de Castilla a petición de Cristóbal de Monterrey, vecino de Aguilar, y dirigida a don Luis (el 2º) Fernández Manrique de Lara, [IV] marqués de Aguilar de Campoo, para que el alcalde mayor de dicha villa no ejerciese su cargo en tanto no estuviese terminado su juicio de residencia, sobre el mismo oficio que ejerció en la villa de Fuentidueña, tal y como lo recogen las leyes del reino.
AGUILAR,C.63,D.343
1584-01-21 - 1584-01-21
Unidad Documental Simple
ES.45168.AHNOB//AGUILAR,C.63,D.343
Archivo Histórico de la Nobleza 154. Archivo de los marqueses de Aguilar de Campoo 2. JURISDICCIÓN SEÑORIAL Disposiciones reales sobre jurisdicción
Marquesado de Aguilar
Bueno