Varios documentos sueltos: privilegios reales, cartas de poder, un requerimiento y un testimonio.
AGUILAR,C.66,D.91-99
1556-04-23 - 1600-05-27
Unidad Documental Compuesta
ES.45168.AHNOB//AGUILAR,C.66,D.91-99
Archivo Histórico de la Nobleza 154. Archivo de los marqueses de Aguilar de Campoo 2. JURISDICCIÓN SEÑORIAL Disposiciones reales sobre jurisdicción
Marquesado de Aguilar
Contiene: -Requerimiento de 1556 al corregidor de Aguilar de Campoo en relación con el reconocimiento de hijosdalgo. -Carta de poder otorgada en 1561 por diferentes personas hidalgas de Aguilar de Campoo, a favor de Juan de Antezeña y Alvar Pérez de Espinaredo, para que pidan en la Chancillería de Valladolid todas las provisiones y mercedes para que se les guarden las preeminencias y libertades que les corresponden como a tales hijosdalgo. -Carta de poder dada en 1559 por don Manuel de la Vega, señor y vecino de Bárcena, a favor de don Diego Bravo Manrique, su sobrino, para que pueda cobrar y arrendar todos los bienes y rentas que posee en dicha villa y los juros que posee en Burgos y Aguilar de Campoo. -Carta de poder dada en 1571 por el concejo y regimiento de la villa de Isar a Pedro Gutiérrez, Juan Gutiérrez y Hernando Barahona, vecinos de dicho lugar para que en su nombre puedan actuar y hacer las diligencias necesarias ante don Luis (el 2º) Fernández Manrique de Lara, marqués de Aguilar de Campoo.- -Provisión real dada en 1591 por Felipe II para que el alcalde mayor del Adelantamiento de Burgos averiguase lo sucedido en Aguilar de Campoo entre varios vecinos de dicha villa entre los que pendía pleito por palabras injuriosas. -Provisión real dada en 1593 por Felipe II a petición de don Bernardo (el 1º) Manrique de Lara, marqués de Aguilar de Campoo, para que se viese en el Consejo de Castilla la sentencia dictada por el juez de residencia a favor del alcalde mayor del Adelantamiento de Burgos. -Provisión real dada en 1596 por Felipe II, dirigida a los corregidores y alcaldes de Villaviudas, Reinoso, Magaz, Valdeolmillos, Villamediana, Torquemada, Baltanás, Cordovilla, Amayuelas y demás pueblos del reino, para que los clérigos no ejerzan de abogados. -Testimonio dado en 1600 por el escribano del valle de Carriedo, sobre las personas que murieron por la peste en el lugar de Iruz, valle de Toranzo (1600).
Bueno