Alcance y Contenido:
El gobernador pide aclaración a la real orden de 3 de diciembre de 1837 sobre a quién le corresponde el cuidado de los asuntos de la Junta y Tribunales de Comercio, pues según esta real orden le corresponde al gobernador; pero sigue vigente el artículo 63 de la ordenanza de intendentes, y por él le corresponde al intendente