Fundaciones de vínculos y mayorazgos
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Condado de Fuenrubia
Aquí también se incluirán las agregaciones de bienes a los mayorazgos. Este tipo de documentación también incluye la licencia del Rey o facultad real. Las fundaciones de mayorazgo pueden haberse realizado en forma de escritura notarial o lo que es más habitual una cláusula del testamento. Sin embargo también se encuentran fundaciones de mayorazgo en los privilegios que conceden señoríos y/o títulos, como los concedidos por Enrique II de Trastámara. Por lo tanto deberán consultarse también las series: TESTAMENTOS Y CONCESIONES REALES DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Es raro el mayorazgo que no incluya una cláusula en la que, para impedir que el linaje se extinga o pierda el apellido, se imponga a los sucesores del mayorazgo el uso del apellido y las armas del fundador. Incluimos en esta serie también las agregaciones de bienes a los mayorazgos. Los mayorazgos y vínculos en ocasiones precisan de la preceptiva licencia del Rey o facultad real, que suele incorporarse trasladada en la escritura de fundación.
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