Exención de tributos por inversión en obras de riego
ULTRAMAR,361,Exp.3
1849 - 1875
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,361,Exp.3
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar Expedientes varios sobre asuntos de Fomento
Ministerio de Ultramar (España)
A instancias de don José Antonio Vázquez, hacendado de Guayama que ha construido un canal para aprovechar las aguas del río Aguamanil, se declaran exentos de tributos por diez años los capitales invertidos en obras de riego. En 1869 se aclara que dicha exención no debe alcanzar a la contribución municipal. En 1875 se suspenden unos acuerdos de la Diputación Provincial sobre exención de contribución a varias fincas. (Este exped. comienza en el nº 1 y termina en el nº 3)
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