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La cía ferrocarril debe abonar por cada Km. de ferrocarril

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

La cía ferrocarril debe abonar por cada Km. de ferrocarril

Signatura:

ULTRAMAR,384,Exp.9

Fecha Formación:

1889  -  1891

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,384,Exp.9

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar     Expedientes varios sobre asuntos de Fomento

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se acuerda que la compañía concesionaria del ferrocarril depositará, según el artículo 41 del pliego de condiciones, 20 pesos anuales por cada kilómetro de ferrocarril construido o en explotación, Dicha compañía presenta recurso contencioso-adminitrativo, pero el Tribunal se declara incompetente para dictar sentencia. (Este expd. comienza en el nº 9 y termina en el nº 12)

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

2 Documento(s) en Papel .