La cía ferrocarril debe abonar por cada Km. de ferrocarril
ULTRAMAR,384,Exp.11
1889 - 1891
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,384,Exp.11
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar
Expedientes varios sobre asuntos de Fomento
Ministerio de Ultramar (España)
Se acuerda que la compañía concesionaria del ferrocarril depositará, según el artículo 41 del pliego de condiciones, 20 pesos anuales por cada kilómetro de ferrocarril construido o en explotación, Dicha compañía presenta recurso contencioso-adminitrativo, pero el Tribunal se declara incompetente para dictar sentencia. (Este expd. comienza en el nº 9 y termina en el nº 12)
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