Petición de reforma del artículo 317 de la Ley Hipotecaria
ULTRAMAR,2082,Exp.22
1882
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,2082,Exp.22
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gracia y Justicia de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar Expedientes varios sobre asuntos de Gracia y Justicia
Ministerio de Ultramar (España)
Don Julio Romero Juseu, registrador de la Propiedad de San Juan, solicita que se reforme el artículo 317 de la Ley Hipotecaria, según el cual los registradores, en uso de licencia, son responsables de los actos de sus sustitutos
Digitalizado