Admitidos buques venezolanos con cargamento de tasajo
ULTRAMAR,1077,Exp.41
1844 - 1846
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,1077,Exp.41
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Hacienda de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar
Hospital Militar (Personal) y otros temas
El capitán general de Puerto Rico, conde de Mirasol, dispone que se admitan en los puertos de la isla, para el comercio, los buques de Venezuela; por R. O. de 28 de junio de 1846, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Aduanas y Aranceles, se resuelve que sólo sean admitidos aquellos que lleven cargamento de tasajo, porque así se evitaría su escasez y carestía, agravada por los desórdenes de la provincia del Río de la Plata y por el huracán ocurrido en la isla en octubre de 1844
Digitalizado