Se considera como buques de guerra a dos guarda-costas
ULTRAMAR,1078,Exp.31
1847 - 1848
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,1078,Exp.31
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Hacienda de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar
Marina, Minas y Orden Público
Se determina que las goletas 'Isabel II' y 'Villavicencio' aunque se consideran como buques de guerra, no por ello dejan de ser guarda-costas, y se ordena el traslado desde el puerto de Cádiz de 65 marineros para dotar a dichos guarda-costas y al Arsenal de la isla
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