Sobre pago de derechos de importación de efectos militares
ULTRAMAR,1086,Exp.17
1864 - 1865
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,1086,Exp.17
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Hacienda de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar Aduanas
Con motivo de incidencias ocurridas entre la Aduana de la capital y la Administración Militar sobre pagos arancelarios, se dispone que los efectos militares que envíen a Puerto Rico, tanto desde la Península como desde el extranjero, deberán pagar los derechos de importación, sujetándose a las formalidades de documentación establecidas por las disposiciones vigentes
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