Se dispone que los pagarés de Aduanas ingresen en Tesorería
ULTRAMAR,1087,Exp.8
1861 - 1868
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,1087,Exp.8
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Hacienda de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar
Aduanas
Se dispone que se realicen con el mayor cuidado todas las recaudaciones de las rentas del Estado, y que los pagarés de Aduanas ingresen en la Tesorería formando parte de las existencias en caja
Digitalizado