No se exime del derecho de Aduanas a una partida de velas
ULTRAMAR,1151,Exp.35
1879
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,1151,Exp.35
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Hacienda de Puerto Rico. Ministerio de Ultramar Aduanas
La partida de velas de cera que, procedentes de Valencia, se desestiman a la iglesia de San José de los PP. Jesuitas, no se considera exenta del pago de derechos de Aduanas que lo obtienen los objetos destinados solamente al culto divino
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