Pliego de condiciones para los arriendos de portazgos
ULTRAMAR,35,Exp.36
1856 - 1857
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,35,Exp.36
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras Expedientes de establecimiento de impuestos y arbitrios para el uso de Obras Públicas. Carreteras
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador capitán general de Cuba remite el expediente relativo al pliego de condiciones generales a que deben sujetarse los arriendos de portazgos en la isla, que es casi igual al aprobado por Real Orden de 20 de enero de 1854 para la Península, y la formación de un nuevo arancel de portazgos que sustituya al que está en vigor desde 1853. Aprobado por Real Orden de 4 de julio de 1857. Acompaña impreso 'Reglamento de portazgos formado en 1853 y aprobado por la Real Junta de Fomento'
Digitalizado