Regulación de las expropiaciones forzasas para carreteras por causa de utilidad pública en las provincias de Ultramar
ULTRAMAR,56,Exp.1
1856 - 1866
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,56,Exp.1
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Carreteras Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Carreteras
Ministerio de Ultramar (España)
Con motivo de las dificultades surgidas en la expropiación de terrenos para la construcción de la carretera Central de Cuba en su tramo de Guanajay a Pinar del Río, se dictan reglas para tramitar los expedientes de tasación de fincas expropiadas (que se aprueban por Real Orden de 3 de septiembre de 1857), se recogen todas las disposiciones relativas a expropiaciones y se instruye expediente para la formación de un Reglamento que facilite la inteligencia y aplicación del Real Decreto de 15 de diciembre de 1841, que rige en Cuba para la enajenación forzosa de la propiedad particular por causa de utilidad pública. El Gobierno y Capitanía General de Filipinas informa sobre la aplicación en aquel archipiélago de lo establecido para Cuba. Por Real Decreto de 10 de julio de 1858 se aprueba el Reglamento que deberá regir en las tres provincias de Ultramar, con las modificaciones propuestas por los gobernadores de Puerto Rico y de Filipinas para sus respectivas islas
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