Poder otorgado por doña Antonia de la Cerda y Aragón, [V] marquesa de Aguilar de Campoo, para redimir un juro de 272.000 maravedís de renta, situado en las alcabalas de la merindad de Campoo y que había sido concedido por privilegio de Carlos I en 1544. Al ser vinculado dicho juro al mayorazgo y no poderse cobrar, se redime también otro censo procedente de bienes libres, que cobraba doña Margarita de Arinton, mujer de Juan Bautista Rizo, sobre el mayorazgo de los duques de Medinaceli en beneficio del hijo de doña Antonia de la Cerda y Aragón, don Juan Luis (el 3º) Fernández Manrique, [VI] marqués de Aguilar de Campoo.
AGUILAR,C.176,D.99
1610-07-25 - 1610-07-25
Unidad Documental Simple
ES.45168.AHNOB//AGUILAR,C.176,D.99
Archivo Histórico de la Nobleza
154. Archivo de los marqueses de Aguilar de Campoo
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