Abono de indemnizaciones a ayudantes Sección Central de Obras Públicas
ULTRAMAR,220,Exp.14
1895 - 1896
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,220,Exp.14
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas Expedientes para el abono de indemnizaciones al personal facultativo de Obras Públicas, Minas, Montes y Telégrafos
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador general de Cuba propone un aumento de las indemnizaciones fijas asignadas a los ayudantes que prestan servicio en la Sección Central de Obras Públicas de la isla, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de indemnizaciones, aprobado en 6 de diciembre de 1881
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