Reclamación de haberes de peones camineros
ULTRAMAR,222,Exp.30
1879 - 1897
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,222,Exp.30
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas Expedientes de reclamación de haberes de personal de Obras Públicas
Ministerio de Ultramar (España)
En cumplimiento de la Real Orden de 27 de octubre de 1878, sobre la necesidad de un personal fijo para las carreteras del Estado, el gobernador general de Cuba propone un aumento de las asignaciones que deben percibir los capataces y peones camineros de las carreteras de la isla y remite copia del Reglamento para la organización y servicio de estos últimos, de acuerdo con el cual tienen estipulado su jornal. Por Real Orden de 20 de agosto de 1897 se aprueba el aumento de haberes de camineros y capataces después de que los peones camineros de La Habana manifestaran que no continuarían prestando servicio en las carreteras del Estado por falta de medios de subsistencia
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