Aplicación de la Ley de tranvías de la Península en Ultramar
ULTRAMAR,228,Exp.16
1866 - 1879
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,228,Exp.16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Ferrocarriles Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Ferrocarriles
Ministerio de Ultramar (España)
Aplicación de la Ley de tranvías en Cuba, Puerto Rico y Filipinas: Por Real Orden de 27 de julio de 1864 se ordena a los gobernadores de Cuba y Puerto Rico que, sobre las mismas bases de la Ley de 15 del mismo mes, para la concesión de los ferrocarriles de tracción animal, propongan la forma de hacerla extensiva a aquellas islas. Por Real Decreto de 11 de febrero de 1868 y a petición del gobernador superior civil de Filipinas, se regulan estas concesiones para el archipiélago. Dictada la Ley de Ferrocarriles de la Península de 23 de noviembre de 1877 que incluye un capítulo sobre tranvías, se estudia hacerla extensiva a Ultramar. Acompaña impresa la Ley de 5 de junio de 1859 sobre los ferrocarriles servidos con fuerza animal
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