Regulación de la profesión de ingeniero civil en Ultramar
ULTRAMAR,229,Exp.2
1893 - 1897
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,229,Exp.2
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Asuntos Generales de Obras Públicas Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Asuntos generales
Ministerio de Ultramar (España)
Expediente de regulación de la profesión de los ingenieros civiles, mediante la adquisición del títiulo: El Ministerio de Fomento, en Real Orden de 3 de noviembre de 1893, comunica que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Presupuestos vigente en la Península , los ingenieros civiles que sirven al Estado no podrán ejercer su carrera sin el título académico correspondiente a su profesión y previo pago de los derechos establecidos. El mismo Ministerio, por Real Orden de 19 de diciembre siguiente, hace estensiva esta disposición a Cuba, Puerto Rico y Filipinas. El gobernador superior civil de Cuba propone que no se admitan en ninguna oficial proyectos de obras que vayan firmados por individuos que no poseen títulos académicos. Por escasez de ingenieros, se dispone que para obras locales y particulares se pueden admitir proyectos firmados por personas que no cumplan estos requisitos. Incluye relaciones de los títulos que se remiten al Ministerio de Ultramar
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