Aplicación a Ultramar de las Leyes de Aguas y Puertos en la Península
ULTRAMAR,229,Exp.4
1889 - 1895
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,229,Exp.4
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Puertos y costas
Ministerio de Ultramar (España)
El gobernador general de Cuba remite proyectos de modificación de las Leyes de Aguas y Puertos de la Península de 13 de junio de 1879 y 7 de mayo de 1880 e Instrucciones para la tramitación de expedientes de concesiones de aguas públicas y concesiones a particulares de obras de puertos, de 14 de junio y 20 de agosto de 1883, formulados por la Inspección General de Obras Públicas para hacer posible su aplicación en la isla de Cuba. Por Real Decreto de 31 de 1890, se dispone la aplicación en Cuba la Ley de Puertos de 1880, con las modificaciones propuestas; y por Real Orden de 17 de noviembre del mismo año se aprueba la Instrucción para la tramitación de concesiones. Por Real Decreto de 9 de enero de 1891, se hace extensiva a la isla la Ley de Aguas de 1879, también con las modificaciones pertinentes, y por otro de 13 de enero se aplica la Instrucción para tramitar expedientes de aprovechamiento de aguas públicas. Acompaña la Gaceta de Madrid de 4 y 18-XI-1890 y de 16-I y 23-VI-1891, e informes de la Junta Consultiva y del Consejo de Estado
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