Expediente general sobre el alumbrado marítimo de la isla de Cuba
ULTRAMAR,242,Exp.2
1855 - 1895
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,242,Exp.2
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Faros
Ministerio de Ultramar (España)
Real Decreto de 28 de febrero de 1856 aprobando el Reglamento para la organización y servicio de los torreros en los faros de la isla. El gobernador capitán general de Cuba remite al Ministerio de Fomento y Ultramar ejemplares del Reglamento e Instrucción para la inteligencia de lo dispuesto acerca del mejor servicio en los faros de la isla de Cuba, impreso en Habana, 1856. La misma autoridad remite copia del expediente que trata del proyecto general de alumbrado marítimo de la isla que se aprueba por Real Orden de 6 de junio de 1860, con las adiciones que propone en su informe la Comisión de Faros nombrada al efecto. Orden del Poder Ejecutivo de la República de 28 de septiembre de 1874, publicada en la Gaceta de Madrid del día 29 de la cual se acompaña un ejemplar, mandando que se ultimen los planes generales de carreteras y de alumbrado marítimo y se activen los proyectos detallados de cada una de las obras así como los del Ferrocarril Central y mejora de los puertos. En su cumplimiento, se eleva el expediente sobre el complemento del alumbrado marítimo de Cuba. Reales Órdenes de 18 de septiembre de 1876, aprobando el proyecto modificado y disponiendo que se ordene a la Inspección General de Obras Públicas la formación de planos que representen los edificios de cada faro y su situación. En su cumplimiento, la Inspección remite, en 21 de diciembre de 1878, los planos pedidos. Aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de torreros rebajando la edad de ingreso en la escuela a 21 años. Informes de la Junta Consultiva de Obras Públicas de Cuba y la Inspección General, sobre la conveniencia de aplicar a la isla el Reglamento de Faros dictado para la Península de 30 de abril de 1873, publicado en la Gaceta de Madrid de 12 de mayo que se acompaña. Por Real Orden de 8 de agosto de 1880 se aprueba el Reglamento para la organización y servicio de los torreros de faros de Cuba, que incluye manuscrito. Copia del incidente promovido por la Comandancia General de Marina del Apostadero de La Habana, interesando la construcción de tres faros en el Archipiélago de los Colorados, en la costa Norte de Cuba y provincia de Pinar del Río, entre otros en cayo Jutias y punta Gobernadora. Contiene varias relaciones de los faros existentes y su clasificación, y treinta y dos planos.
Digitalizado
Proceden de este expediente dos mapas y treinta planos que para su correcta conservación han sido instalados en un soporte especial con las signaturas ULTRAMAR,MPD.3194 a ULTRAMAR,MPD.3225.