Reglamentación del servicio de faros en Cuba, Puerto Rico y Filipinas
ULTRAMAR,242,Exp.5
1867 - 1873
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,242,Exp.5
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Puertos y Faros Expedientes de elaboración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Faros
Ministerio de Ultramar (España)
Expediente de reglamentación general de faros: Por Real Orden de 21 de mayo de 1867 se dispone la supresión de la Escuela práctica de torreros de la isla de Cuba y se manda modificar el Reglamento, para equiparar las clases de torreros a los que existen en la Península y para que los aspirantes sean admitidos en los faros como alumnos. Por Real Orden de 9 de julio de 1867, se hace extensivo a Puerto Rico y Filipinas el Real Decreto dictado para Cuba aprobando el Reglamento para la organización y servicio de los torreros de faros e Instrucción para su inteligencia, con las modificaciones posteriores que se han hecho. Proyecto de reformas en el Reglamento de faros de Cuba. Acompaña relación de los faros existentes en la isla de Puerto Rico y el proyecto de Reglamento para la organización y servicio de los torreros de faros de esta isla
Digitalizado