Concesión de establecimiento de un cable submarino de Cuba a Belice
ULTRAMAR,252,Exp.23
1878 - 1894
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,252,Exp.23
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Telégrafos Expedientes de concesión de cables submarinos
Ministerio de Ultramar (España)
D. Vicente Mestre y Amabile, representante de Mr. John A. de Braam, solicita permiso para establecer y explotar un cable telegráfico submarino que, partiendo de Livingston, en Guatemala, vaya hasta el cabo de San Antonio en Cuba, y termine en Belice, Honduras Británica. Informa el Consejo de Estado. Se concede al Sr. Mestre, en representación de Mr. Braam, permiso para establecer el cable entre Belice y Cuba, por Real Decreto de 7 de mayo de 1880, publicado en la Gaceta de Madrid del día 9 que se acompaña. En 14 de julio de 1881 se dispone que la Inspección de Telégrafos de Cuba, de acuerdo con el ingeniero encargado de los trabajos por D. José García de la Foz, representante de la Compañía del Telégrafo Submarino de la América Central formada por el concesionario del cable de Cuba a Belice, Mr. Braam, proceda a la construcción de la línea. Incluye: El Guatemalteco de 26 de julio de 1877, que publica el contrato celebrado entre el ministro de Fomento de Guatemala y Mr. John A. de Braam, para formar una compañía anónima que tenga por objeto establecer un cable telegráfico submarino entre la isla de Cuba y los puertos de América Central; números de Le Crédit Français de 25 de enero, 1 de mayo y 12 de junio de 1881; Journal Général d'Affiches de 26 de marzo del mismo año; y un plano y dos mapas, uno de ellos inserto en uno de los periódicos.
Digitalizado
Proceden de este expediente un plano y dos mapas que para su correcta conservación han sido instalados en un soporte especial con las signaturas ULTRAMAR,MPD.3339 a ULTRAMAR,MPD.3341.