Consejo Real de España e Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Consejo Real de España e Indias

Fecha Creación:

1744  -  1868

Nivel de Descripción:

Fondo

Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Historia Archivística:

Tras la supresión del CREI, sus documentos se conservaron en el Archivo del Consejo de Estado, hasta que fueron transferidos al Archivo Histórico Nacional. Mediante Real Orden de 22 de julio de 1898, ingresaron en dicho archivo 503 legajos y 275 libros correspondientes a Consejo de Hacienda, Junta de Comercio, Moneda y Minas, Consulados, Sala de Millones, Consejo de Indias, y Consejo Real de España e Indias (29 legajos). Posteriormente, el AHN permutó la mayor parte de esta documentación con el AGS por el archivo del Consejo de Inquisición, que en él se encontraba.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Consejo Real de España e Indias (en adelante CREI ), tiene como antecedentes inmediatos a los Consejos de Estado josefista (facultad para preparar las leyes y colaborar con la justicia) y doceañista (destinado a asegurar la estabilidad gubernativa y a llenar el vacio del Senado), si bien su claro y exclusivo carácter consultivo le aparta de ambos. La creación del CREI es fruto de la gran reforma de la Administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII, y al establecimiento definitivo del liberalismo. La separación de poderes que preconiza esta doctrina política, hace inviables la confusión de atribuciones judiciales, consultivas, legislativas y administrativas y la duplicidad de instituciones del Antiguo Régimen. Por ello, mediante los Decretos de 24 de marzo de 1834, se procede a simplificar y racionalizar la estructura de la administración mediante la supresión de los Consejos existentes ( a excepción del de Ördenes, que sufre una importante reforma); la concentración de las atribuciones administrativas en las Secretarías del Despacho , a las que se dá nueva planta,; la creación de nuevos tribunales a los que compete en exclusiva la función judicial (Tibunales Supremos de España e Indias, Guerra y Marina y Hacienda); y la creación del CREI( sexto decreto), como supremo órgano consultivo de la administración central, al que se transfieren las competencias consultivas de los antiguos Consejos y de la Cámara de Castilla. Orgánicamente, dependerá del Secretario del Despacho de Estado en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros (art. 3 del Decreto de creación). Su planta y atribuciones quedan fijadas por los reglamentos de 9 de mayo y de 20 de diciembre de 1834, así como por una instrucción sin fecha que los complementa (ni el segundo reglamento ni la instrucción fueron publicados, por lo que los conocemos únicamente por las copias manuscritas que se encuentran en el fondo). El CREI se estructura en Presidente, Secretaría General, siete secciones (Estado, Gracia y Justicia Guerra, Marina, Hacienda, Fomento e Indias; es decir, una por Ministerio, a excepción de Indias que despachará todos los negocios de ultramar, independientemente del ramo al que correspondan), y archivo, cosiderado como dependencia aparte en los citados reglamentos e instrucción. Según los arts. 54 y 55 del reglamento de 20 de diciembre estarán a cargo del Archivo los archivos de los Consejos Suprimidos, de la Contaduría General de Indias, de las Juntas de Aranceles, de la Junta General de Comercio y Moneda, de la Biblioteca Económica y de las dependencias o comisiones del antiguo Consejo Real de Castilla. Su función primordial es informar las consultas sobre todo tipo de asuntos gubernativos remitidos por la Reina y por los diferentes Secretarios de Despacho. Sus dictámenes ostentan un carácter meramente consultivo, nunca vinculante. En cuanto a su funcionamiento, actua en Pleno y Secciones. El Pleno se reúne los jueves en reunión ordinaria y los lunes y sábados para comunicar a los consejeros las R.R.O.O. y disposiciones recibidas. Presidido por el Presidente del Consejo, en él se tratan los asuntos remitidos por el Secretario del Despacho de Estado, los considerados más graves, y se resuelven las discrepancias surgidas entre dos o más Secciones. En sus sesiones, el Secretario General clasifica los asuntos, presenta una lista de ellos a los consejeros, redacta las actas y firma los acuerdos. En las Secciones, por su parte, se ven los asuntos remitidos por el resto de las Secretarías del Despacho. Sus sesiones se celebran los lunes, miércoles y sábados, presididas por el Decano o por el Presidente del Consejo, en ocasiones, y con la presencia del Secretario de la Sección. Corresponde a éste último redactar las catas de las sesiones, llevar el orden del día, firmar los acuerdos, y trasladarlos al Secretario General o al Presidente del Consejo, según los casos, para su comunicación al Pleno o a la Secretaría del Despacho corresp ondiente. Las votaciones, al igual que en el pleno, se realizan por mayoría, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Cuando el asunto consultado atañe a varias Secciones, se celebran reuniones conjuntas de las afectadas. Esta forma de proceder lleva a Cordero Torres a considerar al CREI como una agrupación de departamentos consultivos especiales (sus siete secciones) que funcionan de manera autónoma y que se reunen en pleno o en sesión conjunta de varias secciones para refrendar o completar el parecer de cada Sección. Considerado contrario al espíritu de la Constitucuón de 1812 (incompatible con su artículo 236), su abolición por un R.D. De 18 de septiembre de 1836 fue consecuencia directa de la reinstauración de dicha Carta Magna tras los sucesos de la Granja. Esta supresión no llevó aparejada la reinstauración del Consejo de Estado, como era obligatorio. Por ello, la necesidad de un órgano consultivo eficaz impulsó la creación de un órgano de similares características, el Cosejo Real, por Ley de 6 de julio de 1845.Este Consejo, aparte del nombre, tuvo como principal innovación la atribución de ciertas competencias en lo contencioso. Por R. D. De 14 de julio de 1858 se transformará en el Consejo de Estado (art. 1º: 'El Consejo Real se denominará en adelante Consejo de Estado' )

Observaciones del Ingreso:

Por acuerdo de la Junta Técnica de Archivos de 26 de marzo de 1914, ingresaron en el AGS 436 legajos y 260 libros correspondientes al Consejo Supremo de Hacienda, Junta de Comercio y Moneda, Consulados, y Consejo Real de España e Indias. Procedian del Archivo Histórico Nacional, que los habia recibido por transferencia del Archivo del Consejo de Estado.

Nombre del/los productor/es:

Consejo Real de España e Indias

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La mayor parte de la documentación puede dividirse en tres grupos:
-Documentación producida por el CREI en el ejercicio de sus funciones. Entre ella figuran tipos documentales como borradores de actas, actas o estados de expedientes. Por su importancia destacan los expedientes sobre todo tipo de asuntos remitidos al CREI desde las diversas Secretarías del Despacho para su informe por parte de la correspondiente sección o del pleno, a los que se suman los dictámenes emitidos. Esta es la documentación de mayor interés para la investigación, si bien se debe tener en cuenta que el CREI devolvía al organismo remitente al expediente sometido a consulta, juntamente con el informe solicitado, de manera que la huella documental dejada por este proceso administrativo puede presentarse reducida a su mínima expresión. La desaparición de buena parte de la documentación de los ministerios del siglo XIX en el incendio del archivo de Alcalá de Henares de 1939, puede convertir a esta documentación en fuente de carácter único para el conocimiento de los asuntos tramitados por los distintos departamentos de la Administración Central durante los años de funcionamiento del CREI.
-Documentación de la más variada temática remitida por el Gobierno para simple conocimiento del CREI. Predominan RR.OO. y circulares impresas.
-Documentos de carácter interno que reflejan la organización, competencias y funcionamiento de la institución. Entre esta documentación destacan las disposiciones normativas (borradores, reglamentos, instrucciones) que no llegaron a publicarse, y los papeles referentes al archivo, que proporcionan importante información sobre los diferentes fondos cuya custodia le fue encomendada.

Valoración, Selección, Eliminación:

Por tratarse de un fondo histórico cerrado , ninguna de estas funciones tienen en él aplicación.

Organización Contenidos:

Pese a todos los cambios operados a lo largo del tiempo, la organización actual de la documentación refleja la estructura orgánica del CREI, con 8 secciones: una Secretaría General, 6 secciones (que se corresponden con las de la institución, a excepción de la Sección Segunda, Gracia y Justicia, cuya documentación no se encuentra en el fondo y que, por su carácter especial, pudiera estar en el AHN, fundida con la documentación de otras instituciones, o en el archivo del Consejo de Estado), y una más para el Archivo, considerado aparte de la Secretaría General y de las Secciones en los reglamentos de 9 de marzo de 1834.
El cuadro de clasificación del fondo es el siguiente:
CONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS
1. Secretaría General.
2. Sección de Estado.
3. Sección de Guerra.
4. Sección de Marina.
5. Sección de Hacienda.
6. Sección de Interior (o Fomento).
7. Sección de Indias.
8. Archivo.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Condiciones de Reproducción:

La raproducción de los documentos está sujeta a la normativa vigente.

Lengua y Escritura:

Castellano.Letra humanística.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado de conservación bueno. Papel, tamaño folio y cuarto.

Índices de Descripción:

Consejo Real de España e Indias

Instrumentos de Descripción:

- Consejos: Supremo de Hacienda y Real de España e Indias / Ángel de la Plaza Bores. 1960 . 31 h. 31 cm. Mecanografiado. (Inventario nº 73). - Consejo Real de España e Indias / Francisco Javier Álvarez Pinedo. 1987 . 291 h. 32 cm. Mecanografiado. - Índice del inventario de la Sección Consejo Real de España e Indias / Francisco Javier Álvarez Pinedo. 92 h. 32 cm. Mecanografiado.

Documentación Asociada

Notas de Publicaciones:

ARVIZU Y GALARRAGA, F. El Consejo Real de España e Indias (1834-1836). "Actas del III Symposium Historia de la Administración", Madrid, 1974, pp. 383-408.

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Si bien se trata de fondos diferentes, es aconsejable la consulta del fondo del Consejo Supremo de Hacienda, debido a que es el único fondo de la misma época existente en el AGS, y a la estrecha vinculación - incluso física - que ambos fondos han mantenido a lo largo de su historia.

Soporte y Volumen

3 Libro(s) . 
36 Legajo(s) .