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Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla

Fecha Formación:

1700  -  1834

Nivel de Descripción:

1ª División

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Castilla

Contexto

Historia Archivística:

 

La documentación de la Escribanía de Gobierno del Consejo de Castilla es la primera en llegar al Archivo Histórico Nacional de entre los fondos que después constituirán la Sección de Consejos Suprimidos. Ingresa en la época en que ejercía como director de Vicente Vignau, a finales del siglo XIX, procedente del Ministerio de la Gobernación y del Tribunal Supremo. Sin embargo, se seguirán recibiendo remesas de documentación a lo largo de todo el siglo XX.

 

 

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE CASTILLA

 

LA CREACIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE CASTILLA

En el año 1608 se asiste a un momento clave para la estructura y desarrollo competencial del Consejo de Castilla. El 30 de enero de ese año se promulgaba un Real Decreto que daba cobertura legal e institucional a una de las atribuciones más importantes de esta institución: el gobierno de los territorios castellanos. Pese a su puesta en funcionamiento en los años del reinado de Felipe III, fue obra de su padre quien ya en 1597 dio unas instrucciones para estructurar las Salas del Consejo de Castilla, creando la de Gobierno, lo cual no hacía otra cosa que institucionalizar una realidad ya antigua, la actividad del Consejo como órgano gubernativo.

 

Las funciones gubernativas del Consejo de Castilla existen desde el principio de su funcionamiento. Ya en las ordenanzas fundacionales de las Cortes de Valladolid de 1385 se aprecia en el Consejo una vocación de gobierno y no una función meramente consultiva. De entre los argumentos que ofrece el rey para justificar la creación del Consejo interesa especialmente el último:

 

La quarta e postrimera e prinçipal razón porque nos movimos a faser esta ordenaçión sí es por la nuestra enfermedad, la qual segund vedes nos rrecreçe mucho a menudo, e si oviésemos a oyr e a librar por nos mesmos a todos los que a nos vienen e rresponder a todas las petiçiones que nos fasen sería cosa muy contraria a la nuestra salud, como lo ha seydo fasta aquí; otrosí por la mochedunbre de los negoçios que non se librarían tan bien nin tan ayna como cunple a nuestro serviçio e a desencargo de nuestra conçiençia e a provecho comunal de todos los de los nuestros rregnos. (Citado por: Salustiano de Dios: Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca 1986.)

 

Es decir, una de las motivaciones más importantes para crear el Consejo de Castilla fue tener un órgano que ayudase a gobernar al rey en sus momentos de enfermedad y que permitiera una mejor resolución, más ágil y de mayor alcance, de los asuntos que dependían de la potestad regia. En este mismo sentido, el fortalecimiento del poder regio y la articulación del gobierno mediante el sistema polisinodial supondrá también un aumento de las competencias e intereses del Consejo de Castilla como cúspide de ésta estructura, de modo que llegaron a ser muy pocos los asuntos que escapaban a su atención o control. En este ambiente será en el que Felipe II idee sus nuevas ordenanzas para el Consejo de Castilla y su nueva estructuración en salas que modificaba y perfilaba la que le habían otorgado los Reyes Católicos.

 

La preocupación por el funcionamiento interno de Consejo de Castilla, el exceso de sus atribuciones, la lentitud de sus procedimientos, no es una inquietud que empezara a tomar forma durante el reinado de Felipe II, sino que bastantes años antes se venía observando desde distintos ámbitos un interés por reformar la estructura de éste órgano con el fin de lograr una mayor efectividad y alcanzar un mejor gobierno. Estas ideas de reestructuración las encontramos desde memorialistas anónimos hasta proposiciones de las Cortes cuya resolución se fue dilatando y aplazando con el paso del tiempo. En este interés, aunque diferido y aplazado a lo largo de los años, por estructurar el Consejo para un mejor rendimiento, es en donde se sitúa la reforma de Felipe II que acabaría haciéndose efectiva ya en el reinado de su hijo. Las peticiones de las Cortes a Felipe II para que reformara el funcionamiento del Consejo fueron insistentes, pero el verdadero escollo fue el propio Consejo más que la falta de interés del rey.

La reforma y restructuración planteada por Felipe II en 1597 tenía como finalidad potenciar las labores gubernativas del Consejo frente a las judiciales. Dividía el Consejo en cuatro salas, una de gobierno y tres de justicia, siendo, de estas últimas, dos para asuntos ordinarios de justicia y la tercera para los pleitos de mil y quinientas. De las cuatro salas la más importante era claramente la de gobierno. A su frente estaba el Presidente que, junto con cinco consejeros más, tenía encargadas amplias competencias para la dirección del reino. La superioridad de la Sala de Gobierno sobre las demás del Consejo no sólo se aprecia porque su funcionamiento y planta están mucho mejor definidas en el Real Decreto de 1608 o porque a su cabeza se sitúe al Presidente, sino porque en documentación posterior se la empezará a denominar "Sala Mayor" en contraposición a las otras salas de Justicia. La muerte del rey en 1598 y posiblemente la oposición del propio Consejo provocó que la implantación efectiva de esta reforma no se llevara a cabo hasta la promulgación de la Real Cédula de 30 de enero de 1608.

Este nuevo ordenamiento del Consejo de Castilla fue transcendental para su desarrollo. Eran tan amplias las competencias de gobierno que se le asignaban que provocaría la expansión de este órgano a lo largo de todo el siglo XVII y de hecho poco tiempo después sería necesario crear una segunda Sala de Gobierno para auxiliar a la primera en sus tareas.

Con la llegada de los Borbones en el siglo XVIII se ha hablado tradicionalmente del recorte de competencias a los que se sometió a los Consejos, especialmente al de Castilla, cuyas funciones, teóricamente, se verían mermadas en favor de las Secretarías de Estado y de Despacho. No obstante lo que la documentación nos muestra es algo bien diferente. Una vez anuladas las reformas de Macanaz de 1713, encaminadas a conseguir una limitación del poder del Consejo de Castilla, lo que se aprecia es por el contario un crecimiento del mismo. Por un lado, un aumento territorial porque con la supresión del Consejo de Aragón con los Decretos de Nueva Planta el Consejo de Castilla asumía el gobierno y control de estos territorios de la Corona Aragonesa. En segundo lugar, se aprecia un reforzamiento de las funciones gubernativas del Consejo de Castilla. Estas habían aumentado tanto a lo largo del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII que sería necesaria la creación, en 1717, de una nueva Escribanía específica para gestionar estos asuntos gubernativos. Hasta ese momento, la creación de la Sala de Gobierno en 1608 no había tenido un correlato con la creación de una escribanía específica que tramitara tales asuntos, sino que los expedientes de gobierno se llevaban indeterminadamente por cualquiera de las seis escribanías de Cámara, sin distinción con los pleitos, las residencias o cualesquiera otros asuntos de su competencia. La creación de una escribanía específica es la confirmación o espaldarazo definitivo a las competencias gubernativas del Consejo de Castilla y eso aún a despecho de la creación de las Secretarías.

(Texto extractado de: BERNAL ALONSO, E. "El Consejo de Castilla y las brujas de Vizcaya: un ejemplo del desarrollo competencial del Consejo Real en el siglo XVII", en Huarte de San Juan. Geografía e Historia, 20-2013, 49-70)

 

EL AUTO DEL CONSEJO DE CASTILLA DE 4 DE MAYO DE 1717

A través de un auto del Consejo de Castilla de 4 de mayo de 1717 se crea la Escribanía de Gobierno. La motivación de esta nueva estructura es claramente la necesidad: el aumento paulatino de las competencias gubernativas a lo largo del siglo anterior y el interés por mantener separada la tramitación de los asuntos gubernativos para favorecer la misma son las causas directas de su creación.

"[.] es consecuencia haber de nombrar y diputar persona de la mayor confianza y experiencia a cuyo cargo corra la expedición de Gobierno del Consejo, con independencia y separación de lo contencioso, y demás cosas de Justicia, que conviene a la mayor comprensión, puntual despacho, custodia de los papeles, secreto y dirección segura que pide la gravedad de estos negocios [.]" Auto del Consejo de 4 de mayo de 1717. Novísima Recopilación. Libro IV, Título XVIII, Ley I.

 

Su funcionamiento continuará hasta la supresión del Consejo de Castilla en 1834 con un volumen de trabajo y por tanto de producción documental altísimo.

 

La Escribanía de Gobierno funcionó a través de dos salas:

SALA PRIMERA: Asuntos relativos al gobierno de los reinos en su más amplio sentido.

SALA SEGUNDA: Asuntos contenciosos derivados de expedientes tramitados en la Sala Primera de Gobierno.

 

Por su parte la Escribanía de Gobierno tramita, desde el punto de vista tipológico dos clases de expedientes:

EXPEDIENTES ORDINARIOS: Aquellos que resuelven asuntos aplicando una legislación previa pertinente.

EXPEDIENTES GENERALES: Aquellos que para la resolución de un asunto reúnen toda la información y legislación preexistente y de los cuales dimana siempre una disposición legal.

 

 

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Castilla (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

 


La documentación de la Escribanía de Gobierno está articulada en varias agrupaciones que tienen su origen en las propias prácticas del Consejo de separar en series desgajadas aquellos asuntos que más tramitación generaban. Así encontramos las siguientes agrupaciones.


 


 


Serie General de Gobierno (Consejos legajos 1-4207)


Universidades Colegios y Seminarios (Consejos legajos 5427-5491 y 5492-5510)


Impresiones (Consejos, 5528-5574)


Propios y Arbitrios (Consejos, 6938-7018)


Rompimientos (Consejos, 10448-10523)


Expedientillos (Consejos, 10524-11274-aprox-)


Más otras series menores


 


 


Lo cual supone más de 5200 legajos, cifra que da una idea bastante aproximada del volumen de trabajo de esta Escribanía en poco más de un siglo de funcionamiento.


 


 

Soporte y Volumen

5200 Legajo(s) en Papel .