Expedientes personales de registradores de la propiedad

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes personales de registradores de la propiedad

Fecha Formación:

1861  -  Aproximada 1943

Nivel de Descripción:

Serie

Contiene:

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Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Registro de la Propiedad surge para asegurar la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos mediante compra. Ya por las Reales Pragmáticas de 1539 y 1713 se estableció la creación de un registro de censos e hipotecas, pero ninguna de estas dos disposiciones llegaron a cumplirse de forma rigurosa. Unos años más tarde, por una Real Pragmática de 31 de enero de 1768, se crean los Oficios de Contadurías de Hipotecas, antecedente del Registro de la Propiedad, que se instalan en el municipio cabeza de partido judicial. Estos oficios funcionaron hasta la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861, por la que se crea el Registro de la Propiedad. Al frente de cada Registro de la Propiedad se encuentra el registrador de la propiedad. El artículo 298 de la Ley Hipotecaria de 1861 establecía como requisitos para ser nombrado registrador: ser mayor de 25 años, abogado y haber desempeñado funciones judiciales o fiscales, o haber ejercido la abogacía por un periodo no inferior a 4 años. Los aspirantes a registrador debían dirigir su solicitud a S.M. por conducto del Regente de la Audiencia en cuyo territorio se hallase el registro (artículo 266), correspondiendo su nombramiento al Ministerio de Gracia y Justicia (artículo 302). Asimismo, en la Ley de 1861 se establecía, en el artículo 308, que los registradores sólo podrían ser removidos de su cargo por sentencia judicial o por el Gobierno, en virtud de expediente instruido por el Regente de la Audiencia correspondiente, en cuya tramitación sería imprescindible la audiencia con el interesado y el informe del Juez de Partido.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Justicia (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En la mayoría de los casos, en los expedientes personales de registradores de la propiedad encontramos las solicitudes para su admisión en el cargo, los nombramientos, las licencias que se les concedieron a lo largo de su carrera profesional, la documentación que aportaron como méritos, por ejemplo, se conservan ejemplares de publicaciones, también aparecen documentos personales, tales como partidas de bautismo, certificados de estudios, etc. Aunque las fechas de formación de la serie van de 1861 a 1943, se localiza documentación anterior y posterior a esta fecha, siendo por tanto las fechas extremas de la documentación de 1813 a 1968.

Soporte y Volumen

215 Legajo(s) .