Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Registro de la Propiedad surge para asegurar la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos mediante compra. Ya por las Reales Pragmáticas de 1539 y 1713 se estableció la creación de un registro de censos e hipotecas, pero ninguna de estas dos disposiciones llegaron a cumplirse de forma rigurosa. Unos años más tarde, por una Real Pragmática de 31 de enero de 1768, se crean los Oficios de Contadurías de Hipotecas, antecedente del Registro de la Propiedad, que se instalan en el municipio cabeza de partido judicial. Estos oficios funcionaron hasta la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861, por la que se crea el Registro de la Propiedad.
Al frente de cada Registro de la Propiedad se encuentra el registrador de la propiedad. El artículo 298 de la Ley Hipotecaria de 1861 establecía como requisitos para ser nombrado registrador: ser mayor de 25 años, abogado y haber desempeñado funciones judiciales o fiscales, o haber ejercido la abogacía por un periodo no inferior a 4 años. Los aspirantes a registrador debían dirigir su solicitud a S.M. por conducto del Regente de la Audiencia en cuyo territorio se hallase el registro (artículo 266), correspondiendo su nombramiento al Ministerio de Gracia y Justicia (artículo 302). Asimismo, en la Ley de 1861 se establecía, en el artículo 308, que los registradores sólo podrían ser removidos de su cargo por sentencia judicial o por el Gobierno, en virtud de expediente instruido por el Regente de la Audiencia correspondiente, en cuya tramitación sería imprescindible la audiencia con el interesado y el informe del Juez de Partido.