COMISSARIA GENERAL D'ORDRE PÚBLIC DE CATALUNYA

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

COMISSARIA GENERAL D'ORDRE PÚBLIC DE CATALUNYA

Fecha Creación:

1936  -  1939

Nivel de Descripción:

3ª División

Código de Referencia:

ES./4

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Por decreto de 7-5-1937 (DOGC 8-5) la Comissaria fue sustituida por la Delegación Especial de Orden Público y la Jefatura Superior de Policía, persistiendo este organismo hasta el 13-9-1937 (Gaceta 14-11). La selección de la documentación referente a Orden Público ha sido la más conflictiva de todo el inventario, debido a la aparente confusión existente en la delimitación de poderes entre el Gobierno Central y la Generalitat, o mejor dicho al incumplimiento, en varios casos, de la legislación dictada sobre competencias y atribuciones de ambos gobiernos, que da lugar a reiteradas disposiciones y a un informe muy clarificador de la Dirección General de Seguridad de fecha 6 de junio de 1938, que se conserva en el Archivo General de la Guerra Civil Española ( PS-Madrid, legajo 1829) en el cual se explica, a través de la historia legislativa, las competencias de uno y otro gobierno según las épocas y el desarrollo de la guerra. De acuerdo con el artículo del Estatuto de Cataluña, correspondían a la Generalitat todos los servicios de policía y orden interior de Cataluña, mientras que era competencia del Estado Central todo lo referente a Fronteras, Emigración, Extranjería y Régimen de Extradición y Expulsión. De hecho, por Decreto de 15 de noviembre de 1933, fueron traspasados a la autonomía todos los servicios de Orden Público de Cataluña, concediéndose a los funcionarios de los Cuerpos de Investigación y Vigilancia el derecho de opción. El 24 de noviembre de 1934 se restituyen al poder central todas las cuestiones de Orden Público, hasta que, por Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 2 de junio de 1936 se restablecen las disposiciones referentes a la adaptación de servicios de policía y orden interior de Cataluña. Así como la Comissaria General d¿Ordre Públic. Unos meses después se crea la Junta de Seguretat Interior y se incorporan a la Conselleria de Governació los servicios de policía que anteriormente habían dependido de la Delegación Especial del Estado en Cataluña. El Decreto de 17 de octubre de 1936, que reorganiza los servicios técnicos-administrativos de seguridad, crea el cargo de Secretario General de Orden Público, que junto con el Comisario General, el jefe de los Servicios y el Inspector General de los Servicios de la Comisaria General, constituían el Comissariat, quien debía proceder al estudio de la reorganización de los servicios y al acoplamiento dentro de ellos de las funciones realizadas por el desaparecido Comitè Central de Milicies Antifeixistes. De gran importancia para comprender el funcionamiento y actuación de las institucioens de orden público son los Decretos de 1 de marzo de 1937 (DOG núm. 63, de 4 de marzo 1937). En ellos se dispone la disolución de los Cuerpos de la Guardia Nacional Republicana, Seguridad y Asalto., Investigación y Vigilancia y las Patrullas de Control, creándose el Cos de Seguretat Interior, que será el único encargado de todas las funciones relacionadas con el mantenimiento del orden, la investigación y la vigilancia, y que queda dividido en dos grupos: a) Grupo Uniformado (Secciones de Seguridad Rural, Urbana y Móvil) y b) Grupo sin Uniformar (Sección Internacional y Sección de Investigación general ( Por decreto de 12 de agosto de 1937 el Cuerpo de Seguridad se reclasifica en Grupo Uniformado (Sección de Asalto y Urbana) y Grupo Civil (Secciones de Policía interior, Policía exterior y Policía especial) Se crea también el Consell de Seguretat de Catalunya, en sustitución de la Junta de Seguretat Interior y se cambia la denominación de Comissaria General d¿Ordre Públic por Direcció General de Seguretat de Catalunya, de quien dependerán directamente los Comisarios de Orden Público de las diferentes regiones. A partir del decreto mencionado de marzo de 1937 se dispone que la vigilancia de fronteras fuera efectuada por el Cos de Seguretat Interior (Secció Internacional y Secció Uniformada móbil), y no por las patrullas, milicias y comités de investigación y Contro l, que debían ser retirados de todos los lugares donde se hubieran establecido Comisarías o destacamentos armados para la vigilancia de fronteras. En sus artículos 3º y 4º añade que todo lo relacionado con expedición de pasaportes, policía de fronteras, emigración, inmigración, extranjería y régimen de extradición, debía estar únicamete a cargo de la Delegación Especial del Estado, siendo los únicos lugares de entrada y salida de frontera : Portbou, La Jonquera, Puigcerdá, Les, La Seu d¿Urgell, aeropuertos y puertos maritimos. Los sucesos de Barcelona suponen un cambio de rumbo de la política autonomista, así el 4 de mayo de 1937, por Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Estado se hace cargo directamente de todos los sevicios de seguridad pública de Cataluña, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9º del Estatuto, en que se preveía que el orden público podía ser asumido por el poder central con carácter absoluto y exclusivo cuando estimase comprometido el interés general del Estado o su seguridad. El citado decreto queda completado con la Orden de Ministerio de la Gobernación de 19 de junio e 1937, en la que se precisan las funciones asumidas por el Gobierno, con carácter absoluto y exclusivo, por lo que la aplicación de las disposiciones legales dictadas por las Comunidades Autónomas debían considerarse en suspenso, disponiendo el cese en la dirección de los servicios de policía y orden interior del Consejero de Gobernación de la Generalitat y quedando las demás autoridades subordinadas al Ministro de la Gobernación En la citada Orden Ministerial se determina, por tanto, que la Delegación de Orden Público dependa directamente del Ministro de la Gobernación, asumiendo en toda Cataluña por delegación las atribuciones que al Ministro y a los gobernadores civiles confiere la ley General de Orden Público Asimismo, se ordena que todas las fuerzas de seguridad y vigilancia de Cataluña dependan exclusivamente de la Delegación de Orden Público, que la expedición de pasaportes en Cataluña sea competencia exclusiva de la Delegación y que las facultades del Jefe Superior de Policía y del Comisario General de Barcelona se extiendan a todo el territorio Catalán. Por Decreto de 13 de noviembre de 1937 se disuelve la Delegación de Orden Público de Cataluña por estar presente el Gobierno en Barcelona, y todas sus funciones son asumidas directamente por el Ministro de la Gobernación para evitar la duplicidad de las mismas. En cuanto a la intervención por parte del Estado en los servicios de policía y seguridad, el Decreto de 18 de enero de 1938, aclara que al Gobierno Central le compete la dirección de los citados servicios, pero que la intervención estatal no afecta a la administración y organización de los mismos, cuyas funciones son competencia de la Generalitat y que ésta debe lograr unificar las fuerzas armadas de la plantilla de Gobernación en un cuerpo único, procurando seguir las líneas generales del Gobierno Central. Añade, además, que el Conseller de Governació i Assistencia Social de la Generalitat debe fijar la plantilla del Cos de Seguretat de Catalunya, nombrar el personal y regular la organización y funcionamiento de la Inspección General del Cuerpo.. La función estatal de dirección de los servicios de policía y seguridad interior se concreta en el nombramiento de los cargos que deben asumir las facultades para la conservación del orden, que quedan distribuidas en Gobernadores, Jefe Superior de Policía, Comisario General y Jefe del Cuerpo de Seguridad, cuyos nombramientos debían efectuarse previo informe de la Junta de Seguretat, quedando directamente subordinados al Gobierno Central. El personal de Orden Público (agentes de los cuerpos de Investigación y Vigilancia, etc,) aunque algunos hubieran pertenecidoa la Generalitat, podían continuar percibiendo los haberes por la mencionada comunidad autónoma, aunque, como queda dicho, estaban sujetos al poder central, por lo que no podían solicitar n i ser destinados a otros organismos, a no ser que así lo acordara el Ministerio de la Gobernación. Queda claro, por tanto, que deja de existir la policía autónoma, al menos de derecho, desde el momento en que revierten al Estado todas las competencias de Orden Público, e incluso el Consejero de Gobernación y todas las autoridades y funcionarios desaparecen como tales y se convierten en dependencias del Ministerio de la Gobernación a partir de junio de 1937 Ya se han citado anteriomente algunas disposiciones que afectaban a la vigilancia de fronteras y puertos (como el artículo 8 del Estatuto, el Decreto de 1 de marzo de 1937, etc...) y en ellas puede observarse que las competencias fueron asumidas casi totalmente por el Estado, aunque a los funcionarios se les concediera el derecho de opción La necesidad de unificación de funciones hace que el 3 de juio de 1837 se cree la Comisaria General de Fronteras y Puertos, cuyas normas de estructuración y funcionamiento quedan dictadas por Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 20 de julio del mismo año, con la finalidad de coordinar por medio de un organismo único y estatal las actividades de todos los funcionarios de diferentes Cuerpos que tenían como misión principal el perfecto control, por parte del Estado, del tráfico en puertos y fronteras. Así pues, las funciones principales del la Comisaría eran la coordinación de los servicios que, en relación con el mencionado tráfico, tenían las Direcciones Generales de Seguridad y Carabineros, y con carácter exclusivo la investigación y vigilancia de las zonas fronterizas, revisión de pasaportes y estadística de movimiento de viajeros y embarcaciones. El territorio sobre el que se extendía su jurisdicción estaba dividido en tres zonas: 1) Cataluña; 2) Castellón y Valencia; 3) Alicante, Almería Murcia y la parte leal de Granada; y su residencia debía ser el lugar donde se hallara el Gobierno de la República, que a partir del 31 de octubre de 1937 fue trasladado a Barcelona. Por lo dicho anteriormente, es obvio que no se haya incluido en el Inventario ni seleccionado determinada documentación como la producida por la Comisaria General de Fronteras y Puertos, al ser un organismo estatal o la originada por la Comisaria General d¿Ordre Públic durante 1938-1938, puesto que estaba subordinada al Ministerio de la Gobernación desde el 4 de mayo de 1937, al asumir el Gobierno Central las competencias de Orden Público.

Nombre del/los productor/es:

Generalidad de Cataluña. Comisaría General de Orden Público

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Documentación relativa a la Comissaria General d´Ordre Públic, de sus secciones del Port, Grup d´Informació, Parc Mòbil y Laboratori d´Identificació i Tècnica Policial. Con el fin de respetar la unidad documental se ha incluido la documentación del Parc Mòbil de la Jefatura Superior de Polícía del Gobiero Central.
Por decreto del Gobierno de la República 4-5-1937 (Gaceta 5-5) todos los servicios de Orden Público de Cataluña pasan a depender del Gobierno Central, por lo cual entre esta documentación existen fichas, a partir de esta fecha, que pertenecen a la Dirección General de Seguridad de Cataluña, pero que se han mantenido en esta serie con la finalidad de respetar el principio de procedencia de los fondos documentales

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