Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Cuerpo de Seguridad Interior de Cataluña fue creado por Decreto de 1-3-1937 (DOGC 14-3)
De gran importancia para comprender el funcionamiento y actuación de las instituciones de orden público son los Decretos de 1 de marzo de 1937 (DOG núm. 63, de 4 de marzo 1937). En ellos se dispone la disolución de los Cuerpos de la Guardia Nacional Republicana, Seguridad y Asalto, Investigación y Vigilancia y las Patrullas de Control, creándose el Cos de Seguretat Interior, que será el único encargado de todas las funciones relacionadas con el mantenimiento del orden, la investigación y la vigilancia, y que queda dividido en dos grupos: a) Grupo Uniformado (Secciones de Seguridad Rural, Urbana y Móvil) y b) Grupo sin Uniformar (Sección Internacional y Sección de Investigación General ( Por decreto de 12 de agosto de 1937 el Cuerpo de Seguridad se reclasifica en Grupo Uniformado (Sección de Asalto y Urbana) y Grupo Civil (Secciones de Policía interior, Policía exterior y Policía especial)
A partir del decreto mencionado de marzo de 1937 se dispone que la vigilancia de fronteras fuera efectuada por el Cos de Seguretat Interior (Secció Internacional y Secció Uniformada móbil), y no por las patrullas, milicias y comités de investigación y Control, que debían ser retirados de todos los lugares donde se hubieran establecido Comisarías o destacamentos armados para la vigilancia de fronteras. En sus artículos 3º y 4º añade que todo lo relacionado con expedición de pasaportes, policía de fronteras, emigración, inmigración, extranjería y régimen de extradición, debía estar únicametne a cargo de la Delegación Especial del Estado, siendo los únicos lugares de entrada y salida de frontera : Portbou, La Jonquera, Puigcerdá, Les, La Seu d¿Urgell, aeropuertos y puertos marítimos.
Los sucesos de Barcelona suponen un cambio de rumbo de la política autonomista, así el 4 de mayo de 1937, por Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Estado se hace cargo directamente de todos los sevicios de seguridad pública de Cataluña, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9º del Estatuto, en que se preveía que el orden público podía ser asumido por el poder central con carácter absoluto y exclusivo cuando estimase comprometido el interés general del Estado o su seguridad.
El citado decreto queda completado con la Orden de Ministerio de la Gobernación de 19 de junio e 1937, en la que se precisan las funciones asumidas por el Gobierno, con carácter absoluto y exclusivo, por lo que la aplicación de las disposiciones legales dictadas por las Comunidades Autónomas debían considerarse en suspenso, disponiendo el cese en la dirección de los servicios de policía y orden interior del Consejero de Gobernación de la Generalitat y quedando las demás autoridades subordinadas al Ministro de la Gobernación
Asimismo, se ordena que todas las fuerzas de seguridad y vigilancia de Cataluña dependan exclusivamente de la Delegación de Orden Público, que la expedición de pasaportes en Cataluña sea competencia exclusiva de la Delegación y que las facultades del Jefe Superior de Policía y del Comisario General de Barcelona se extiendan a todo el territorio Catalán..
En cuanto a la intervención por parte del Estado en los servicos de policía y seguridad, el Decreto de 18 de enero de 1938, aclara que al Gobierno Central le compete la dirección de los citados servicios, pero que la intervención estatal no afecta a la administración y organización de los mismos, cuyas funciones son competencia de la Generalitat y que ésta debe lograr unificar las fuerzas armadas de la plantilla de Gobernación en un cuerpo único, procurando seguir las líneas generales del Gobierno Central. Añade, además, que el Conseller de Governació i Assistencia Social de la Generalitat debe fijar la plantilla del Cos de Seguretat de Catalunya, nombrar el personal y regular la organización y funcionamiento de la Inspección General del Cuerpo.
La función estatal de dirección de los servicios de policía y seguridad interior se concreta en el nombramiento de los cargos que deben asumir las facultades para la conservación del orden, que quedan distribuidas en Gobernadores, Jefe Superior de Policía, Comisario General y Jefe del Cuerpo de Seguridad, cuyos nombramientos debían efectuarse previo informe de la Junta de Seguretat, quedando directamente subordinados al Gobierno Central.
El personal de Orden Público (agentes de los cuerpos de Investigación y Vigilancia, etc,) aunque algunos hubieran pertenecido a la Generalitat, podían continuar percibiendo los haberes por la mencionada comunidad autónoma, aunque, como queda dicho, estaban sujetos al poder central, por lo que no podían solicitar ni ser destinados a otros organismos, a no ser que así lo acordara el Ministerio de la Gobernación.
Queda claro, por tanto, que deja de existir la policía autónoma, al menos de derecho, desde el momento en que revierten al Estado todas las competencias de Orden Público, e incluso el Consejero de Gobernación y todas las autoridades y funcionarios desaparecen como tales y se convierten en dependencias del Ministerio de la Gobernación a partir de junio de 1937