COMITÈ D'APROPIACIONS DEL DEPARTAMENT DE JUSTICIA I DRET

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

COMITÈ D'APROPIACIONS DEL DEPARTAMENT DE JUSTICIA I DRET

Fecha Creación:

1936  -  1939

Nivel de Descripción:

3ª División

Código de Referencia:

ES./4

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Comitè d¿Apropiacions fue creado por Decreto del Departament de Justicia i Dret el 5-8-1936 (DOGC 7-8). Por Decreto de la Presidencia del Consell y el Departament de Finances de 9-1-1037 (DOG núm extr. de 18-1) se creó la Comissió de Responsabilitats que sustituyó al Comitè d¿Apropiacions asumiendo y ampliando sus competencias no sólo a las responsabilidades basadas en consideraciones de orden público o a las sancionadas por los Tribunales Populares, sino a un nuevo concepto de responsabilidad fijado con sanciones de orden económico por implicación con los elementos subversivos que desencadenasen la guerra y que no fueron sancionados en el orden penal estrcito. La Comissió de Responsabilitats se constituyó en Barcelona y se componía de un Presidente, designado por el Consell de la Generalitat y cuatro vocales nombrados respectivamente por los Consejeros de Finanzas, Economía, Seguridad Interior y Justicia. Su misión era determinar las responsabilidades y tomar las decisiones definitivas, embargos preventivos y apropiaciones provisionales, ampliándose sus competencias a la retención de cuentas corrientes, cartillas de ahorro y toda clase de valores pertenecientes a personas incursas en responsabilidades por su implicación en el movimiento subversivo. En caso de presentarse alguna denuncia a la Comissió de Responsabilitats, debía ser avalada y cursada por los partidos políticos, los sindicatos, el Frente Antifascista, la Comisaría General de Orden Público o por los fiscales. Cursada la denuncia, la Comisión notificaba por conducto del Departament de Finances, a los bancos y cajas de ahorro, la retención provisional de los bienes de laa persona denunciada, siendo la Comisión quien únicamente podía decidir la apropiación definitiva, una vez que hubiera indicios fundados de participación en la causa subversiva y una relación de las cuentas y bienes objetos de la retención. En el Decreto mencionado de 9 de enero de 1937 queda regulado también que todos los Departamentos de la Generalitat, ayuntamientos, organizaciones políticas y sindicales, entidades y particulares que hubiesen practicado apropiaciones o intervenido bienes de personas implicadas en la rebelión, debían comunicarlo en un plazo de 30 días a la Comisión para que ésta decidiese.Transcurriod ese tiempo, los establecimeintos bancarios y de ahorro u otras entidades debían informar también de apropiaciones de dinero, valores etc. realizados sin conocimiento de la Comissió de Responsabilitats

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Documentación relativa al Comited¿Apropiacions

Soporte y Volumen

59 Caja(s) en Papel .