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Al bachiller Antón Martínez de Aguilera, juez de residencia de las ciudades de Murcia y Lorca, a petición de los regidores de la primera ciudad, sobre que el mencionado bachiller impide que se cumplan los acuerdos tomados -cuando fue, conquistada la ciudad- entre caballeros y moros, para que mediante ciertos tributos y servicio de pan siguiesen tales moros cultivando las tierras a fin de evitar su salida para el reino de Granada; y que sus causas fueren juzgadas "por su ley de Çuna e Xara", quedando a salvo la Jurisdicción real.

Archivo General de Simancas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Al bachiller Antón Martínez de Aguilera, juez de residencia de las ciudades de Murcia y Lorca, a petición de los regidores de la primera ciudad, sobre que el mencionado bachiller impide que se cumplan los acuerdos tomados -cuando fue, conquistada la ciudad- entre caballeros y moros, para que mediante ciertos tributos y servicio de pan siguiesen tales moros cultivando las tierras a fin de evitar su salida para el reino de Granada; y que sus causas fueren juzgadas "por su ley de Çuna e Xara", quedando a salvo la Jurisdicción real.

Signatura:

RGS,LEG,149211,229

Fecha Creación:

1492-11-13

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.47161.AGS//RGS,LEG,149211,229

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Simancas     1. Fondos de Instituciones del Antiguo Régimen     Cancillería. Registro del Sello de Corte.     Registro del Sello de Corte.     Registro del Sello de Corte del año 1492     Registro del Sello de Corte de noviembre de 1492.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Al bachiller Antón Martínez de Aguilera, juez de residencia de las ciudades de Murcia y Lorca, a petición de los regidores de la primera ciudad, sobre que el mencionado bachiller impide que se cumplan los acuerdos tomados -cuando fue, conquistada la ciudad- entre caballeros y moros, para que mediante ciertos tributos y servicio de pan siguiesen tales moros cultivando las tierras a fin de evitar su salida para el reino de Granada; y que sus causas fueren juzgadas 'por su ley de Çuna e Xara', quedando a salvo la Jurisdicción real.-Consejo.

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  Tamaño  Folio.